SIN INFORMACION

MARIE ROSELINE JUSTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marie Roseline Juste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23246040, de fecha 27 de junio de 2023, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y dispone el abandono del país. Indica que ingresó al país en el año 2018, en calidad de turista y que en octubre de 2021 presentó solicitud de regularización migratoria, la que fue rechazada porque no acompañó el certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado, alegando que cuenta con un dicho certificado emitido en fecha 22 de octubre de 2022. Señala vivir en Chile junto a su cónyuge e hijo, no teniendo antecedentes penales. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y ordenar que el servicio recurrido solicite antecedentes adicionales a la amparada que le permitan acreditar su verdadera situación, realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de regularización migratoria. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta recurrida fue dictada en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, de lo cual aparece que la extranjera no cumple con los requisitos al no haber presentado la documentación requerida para obtener el beneficio solicitado (certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado), por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 2, en relación al artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Pese a que acompaña un documento en reiteradas ocasiones, no es el solicitado por dicho Servicio, pues no da cuenta de los antecedentes penales que el extranjero posee en su país de origen. Señala que, mediante notificació

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, ya que los documentos que acompaña no son los requeridos por este Servicio, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Agrega que, la resolución contra la que se recurre no es una “medida de expulsión” y tampoco dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Agrega que, tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia, por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. A folio 12, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la actora y dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de país de origen legalizado o apostillado. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento la solicitante a los requisitos dispuestos en el artículo 88 N° 2, en relación al artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en autos, especialmente el documento acompañado por la actora a folio N°1, el cual certifica que ha solicitado ante la autoridad respectiva el certificado de antecedentes penales de su país de origen, que es requisito para acceder al beneficio migratorio que solicita, no siendo imputable a la recurrente la tardanza en la emisión de dicho documento y, considerando que la decisión de rechazo de su solicitud conlleva una orden de abandono del país, que afecta la su garantía de libertad personal, motivo por el cual se acogerá el amparo como se dirá en lo resolutivo. Quinto: Que, además, se debe tener en especial consideración el arraigo familiar que tiene la amparado en Chile, toda vez que vive junto a su cónyuge e hijas menores de edad, por lo que debe primar en este caso el principio de reunificación familiar y de protección de la familia, consagrado en el art

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Marie Roseline Juste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº23246040, de fecha 27 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 60 días hábiles, para efectos de acompañar la documentación requerida para resolver la solicitud presentada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1692-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marie Roseline Juste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23246040, de fecha 27 de junio de 2023, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y dispone el abandono del p

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