MP C/ GABRIELA AGUSTINA JORQUERA CARVAJAL
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 2200560477-3, RIT 46-2023, por sentencia dictada con fecha nueve de agosto recién pasado, por la segunda sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Juan Pablo Palacios Garrido y don Marcelo Martínez Venegas y la jueza doña Lorena Rojo Venegas, se condenó a la acusada Gabriela Agustina Jorquera Carvajal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de diez unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la ley 20.000, específicamente en la hipótesis de poseer la droga cannabis sativa, hecho ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 03 de agosto de 2022. Por la misma decisión se le concede a la sentenciada la posibilidad de pagar la multa impuesta en 10 cuotas iguales y sucesivas de una UTM cada una y se dispone que no reuniendo ninguna de las exigencias contenidas en la ley 18.216, no se sustituye a la condenada Jorquera Carvajal el castigo a imponer por ninguna de las penas contempladas en dicha ley, debiendo purgar la sanción corporal de manera efectiva, sirviéndole como abono los días que se ha encontrado privada de libertad en mérito de esta causa. La sentencia dispone el comiso de la droga y dinero incautado y la incorporación de la huella genética de la sentenciada en el registro de condenados. En contra de esta sentencia, recurre el abogado defensor penal privado don Pablo Ortiz de Zárate Cerda en representación de la condenada Jorquera Carvajal, ya que fueron dos los sentenciados y sus pretensiones invalidatorias únicamente se refieren a dicha acusada y solo respecto de la minorante
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la causal única de nulidad que invoca el defensor es la establecida en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, la que en conjunto con lo dispuesto en al artículo 385 del mismo cuerpo legal, permitirá que se dicte sentencia de reemplazo en que se establezca que la acusada Jorquera Carvajal, puede acceder a la pena sustitutiva que indica. En abono de sus afanes invalidatorios transcribe el motivo decimosegundo del
Fallo
fallo ya singularizado modificándolo de modo que la acusada Gabriela Agustina Jorquera Carvajal se le considere la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del código penal y en mérito de ello, se le imponga la pena que en derecho corresponde y subsecuentemente las penas sustitutivas conforme a la ley 18.216, todo ello conforme a derecho y la equidad. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, con fecha 12 de septiembre de 2023, se llevó a efecto la audiencia de rigor, interviniendo en estrados por el recurso, el defensor penal privado don Pablo Ortiz de Zárate Cerda y contra el recurso, por el ministerio público, la abogada doña Paula Chávez Navarro. Se fijó el día de hoy para dar a conocer la decisión del tribunal. CONSIDERANDO: 1º) Que la causal única de nulidad que invoca el defensor es la establecida en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, la que en conjunto con lo dispuesto en al artículo 385 del mismo cuerpo legal, permitirá que se dicte sentencia de reemplazo en que se establezca que la acusada Jorquera Carvajal, puede acceder a la pena sustitutiva que indica. En abono de sus afanes invalidatorios transcribe el motivo decimosegundo del fallo que se revisa en el que los jueces y la jueza de fondo expresan que respecto de la acusada Jorquera Carvajal, cabe señalar “que no tiene (sic) la atenuante del artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, vale decir, la irreprochable conducta anterior, pues en su extracto de filiación
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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 2200560477-3, RIT 46-2023, por sentencia dictada con fecha nueve de agosto recién pasado, por la segunda sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Juan Pablo Palacios Garrido y don Marcelo Martínez Venegas y la jueza doña Lorena Rojo Venegas, se condenó a la acus
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