SIN INFORMACION

JESSICA REYES AFANADOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado en representación y actuando en favor de doña JESSICA ANDREA REYES AFANADOR, ciudadana colombiana, pasaporte N.º AW231934; Acción de Amparo Constitucional en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la presente acción de amparo, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de su representada. Refiere que su representada es originaria de Colombia, en donde vivía junto a su familia, atravesando una situación económica complicada para sustentar incluso gastos básicos, por ello, se vio en la imperiosa necesidad de huir de su país de origen con destino a Chile, buscando mejorar su situación, y poder acceder a empleos dignos. Añade que su representada ingresó a Chile el 29 de junio del 2022 por el aeropuerto con tarjeta única migratoria, donde fue sellada la entrada legal al país, otorgándosele una primera visa de turismo vigente hasta el 27 de septiembre del 2022; luego, con fecha 10 de febrero del 2023, presentó su solicitud de visa por reunificación familiar. En seguida el 01 de septiembre de 2023 recibió la Resolución Exenta nº 23335257, que no dio lugar la solicitud visa temporaria y ordena el abandono del país en 30 días. Explica que dicha resolución en su considerando segundo indica: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero”; y, en cuanto a los hechos la misma únicamente señala “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso el abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente”, antecedente que es insuficiente para fundar la decisión de no admitir que la amparada resida en nuestro territorio. Añade que la amparada suscribió un acuerdo de unión civil con una persona, de nacionalidad chilena, de nombre de SIMÓN ELIAS ROJAS PATIÑO, cédula de identidad Nº17.629.004-8, por lo tanto, podría regularizar su situación y obtener la residencia definitiva, en razón de tener vínculo con chileno; además se trata de una persona que ha llevado una vida correcta, trabajadora y sin antecedentes penales. Agrega que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos de la amparada, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin pe

Fallo

Por tanto, la Unión Civil se produce con posterioridad a la solicitud y resolución exenta que rechaza y otorga el plazo para subsanar, en este sentido esta acción de amparo ha perdido toda oportunidad dado que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos protegidos por la acción de amparo de la Constitución Política de la República. Sostiene que la solicitud de regularización presentada por la Señora Jessica Andrea Reyes Afanador fue rechazada debido a que la solicitud de la recurrente es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022. Agrega que la autoridad migratoria debe regirse por lo dispuesto en la Ley 21.325, y en relación a la orden de abandono del país, lo dispuesto en el artículo 91, lo dispuesto en el artículo 93 del reglamento n°269, además , explica que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ésta es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumpl

Texto Completo (Preview)

Reyes Afanador, Jessica Andrea Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°355-2023.- La Serena, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado en representación y actuando en favor de doña JESSICA ANDREA REYES AFANADOR, ciudadana colombiana, pasaporte N.º AW231934; Acción de Amparo Constitucional en contra SERVICIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica