JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en audiencia de 26 de septiembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Víctor Pino Muñoz, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico de drogas, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, solicitando se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar decretada o lo que esta Corte estime pertinente atendido el mérito del proceso. 2°.- Que las argumentaciones formuladas por la defensa en esta audiencia no permiten alterar las conclusiones a que ha arribado la jueza del a quo en orden a que se configuran en la investigación los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, básicamente pues fue encontrada en el auto que conducía el imputado la cantidad de 10 kilos 320 gramos de cocaína base, la cual era trasportada en dicho vehículo en el asiento trasero empaquetada y dentro de una mochila que a su vez estaba dentro de un cooler. Respecto de la letra b) del artículo 140, no cabe duda que el imputado era quien conducía el vehículo y por lo tanto en tal calidad tenía el control de la situación, sin que ello obste a que ante los jueces del fondo la defensa formule las alegaciones que ahora y en esta etapa viene realizando, justificándola debidamente con las pruebas de su tesis, en orden a que el imputado desconocía lo que se transportaba en dicho contenedor. 3°.- Que establecido entonces la concurrencia de los presupuestos materiales antes referidos y en lo que dice relación con la necesidad de cautela, esta Corte comparte con la jueza del a quo su conclusión en cuanto a que es la prisión preventiva la única cautelar que permite satisfacer eficaz, adecuadamente y de manera proporcional los fines del procedimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 3

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C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en audiencia de 26 de septiembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Víctor Pino Muñoz, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico de

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