SÁNCHEZ / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Francisco Javier Sánchez Sorricueta, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no haber reconocido al amparado el beneficio de reducción de condena. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y un día por el delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años y una pena de 61 días por el delito de conducción sin licencia, teniendo como fecha original de término de condena el día 25 de enero de 2024, señalando que por su buena conducta y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 25 de septiembre de 2023, pero pese a ello, sigue privado de libertad, sin que se haya dictado por el Ministerio de Justicia la resolución que debe de reconocer los meses de rebaja otorgado por la Comisión de Reducción de condena. Hace presente que la modificación que introdujo la Ley N° 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N°19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual, importaría la aplicación con efecto retroactivo al condenado de dicha norma. Solicita se acoja el recurso de amparo, disponiéndose que se hace efectiva la reducción de condena con que se ha favorecido al amparado por la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso, decretándose su inmediata libertad por haber cumplido la condena con fecha 25 de septiembre de 2023 por aplicación de la reducción de condena que le corresponde. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalando que los antecedentes de postulación del recurrente de amparo fueron recibidos en la Unidad de Reducción de Condenas, el día 27 de septiembre de 2023, se procedió con el estudio de los antecedentes, tras lo cual, se dictó Decreto Exento por el cual se rechaza el beneficio de reducción de condena, por concurrir en la causal
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado a través del presente recurso de amparo es que se disponga hacer efectiva la reducción de condena con que se ha favorecido al amparado por la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso, decretándose su inmediata libertad por haber cumplido la condena con fecha 25 de septiembre de 2023. Tercero: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Cuarto: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de 5 años y un día como autor del delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio. Quinto: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad. Sexto: Que, así las cosas, la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que tal decisión ya estaba vigente con unas mismas reglas, faltando sólo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile. Séptimo: Que, en consecuencia, para la acertada resolución de este recurso es útil tener presente que la Ley N°21.421, que modifica la ley 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, como lo ha planteado en estra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Francisco Javier Sánchez Sorricueta, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N° 2222, de 28 de septiembre de 2023, dictado por dicha repartición, que rechazó la reducción de condena de la Ley N° 19.856 respecto del amparado, debiendo la autoridad recurrida dictar inmediatamente en su lugar el Decreto correspondiente que conceda el beneficio solicitado. Regístrese, notifíquese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1733-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Francisco Javier Sánchez Sorricueta, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no haber reconocido al amparado el beneficio de reducción de condena. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y un día por el delito de
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