E FAVOR DE ALAN ANTONIO DÍAZ GUTIÉRREZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de septiembre del año 2023, compareció doña Daniela Larraguibel González, defensora penal pública, deduciendo recurso de amparo en favor de Alan Antonio Díaz Gutiérrez, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua, por haber decretado la medida cautelar de internación provisoria en contra del amparado. Recurre, en contra de la resolución pronunciada el 23 de septiembre del año en curso, en los autos RIT 8133-2023, por la jueza del Juzgado recurrido, doña Paz Reyes Moreno, mediante la cual y luego de realizar el control de detención y formalización de la investigación por el delito de robo con intimidación, accedió a la solicitud del Ministerio Público y decretó la internación provisoria del amparado, infringiendo los principios de juez imparcial, en su faz objetiva, inexcusabilidad y proporcionalidad. Expone, luego de transcribir los hechos de la formalización, que el ente persecutor calificó los mismos como constitutivos -únicamente- del delito de robo con intimidación, en grado consumado, atribuyendo al amparado participación en calidad de autor, por lo que al momento de comenzar el debate sobre la internación provisoria, su parte se opuso a dicha cautelar, sin cuestionar la concurrencia respecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrándose entonces la discusión en el literal c). Indica, que el Ministerio Público no señaló las razones que determinaban la procedencia de la cautelar solicitada en el caso del amparado, quien tiene 17 años, se encuentra cursando cuarto año de enseñanza media en el Instituto Monseñor Lecaros y cuenta con arraigo familiar, por lo que
Fundamentos
considerando la concurrencia de una atenuante, la extensión del mal causado, la idoneidad de la sanción y la prognosis de pena, la defensa propuso se aplicaran las cautelares de arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a las víctimas y al lugar afectado, sujeción a la vigilancia Sename y debido al consumo problemático de drogas que lo afecta, también se propuso su ingreso al Tribunal de Tratamiento de Drogas. Agrega, que es en ese contexto y luego de que la jueza consultara a la Fiscal sobre el arma utilizada en el robo, es que la magistrada indicó que al amparado lo perjudicaba gravemente la disposición contenida en el artículo 17 b) de la Ley de Control de Armas, al castigarse como concurso material. Expone, que su parte intervino para hacer presente que la Corte Suprema ya ha establecido que si bien la Ley 20.084 establece la posibilidad de remitirse a otro cuerpo normativo como el Código Penal, Código Procesal Penal y leyes especiales, aquello no es posible de manera estricta y absoluta, sino que únicamente en carácter supletorio respecto del sistema de responsabilidad penal adolescente, atendidos los principios y fines particulares de dicha normativa. Señala, que sin perjuicio de lo referido anteriormente, la jueza recurrida indicó que no existía ninguna disposición en la Ley de Control de Armas que excluyera a los menores de edad de su aplicación y, en base a ello, y aún cuando el Ministerio Público no hizo alusión a dicho cuerpo legal en su petición de cautelar, decidió imponer la medida de internación provisoria al amparado. Expone, que dicha resolución es ilegal, arbitraria y claramente atenta en contra de la libertad personal del amparado, como derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, toda vez que ésta no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley como lo dispone la letra b) de dicha norma. Acusa, que la resolución recurrida infringe las normas del debido proceso, en cuanto al derecho al juez imparcial y, a los principios de inexcusabilidad y proporcionalidad, pues aun cuando no se formalizó al amparado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, ni se hizo alusión alguna por parte del Ministerio Público a un posible concurso material, su eventual concurrencia fue considerada para establecer la cautelar cuestionada, sin pronunciarse sobre las alegaciones planteadas por la defensa en el debate de la cautelar y desconociendo que el artículo 17 b) de la Ley 17.798 excluye específicamente su aplicación en el casos sujetos a la Ley 20.084. Luego de hacer referencia a diversos fallos de la E. Corte Suprema relativos al tema, finalizó solicitando que se acoja su acción de amparo, disponiendo como medida para reestablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando la inmediata libertad del amparado, sin perjuicio de imponer otras cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal que puedan ser acordes a los hechos formalizados o, las m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alan Antonio Díaz Gutiérrez, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Corte 380-2023-Amparo Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de septiembre del año 2023, compareció doña Daniela Larraguibel González, defensora penal pública, deduciendo recurso de amparo en favor de Alan Antonio Díaz Gutiérrez, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua, por haber decretado la medida cautelar de internación provisoria en contra del amparado. Recurre, en contr
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