FERNÁNDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y el 31 de julio de 2023, don Edgar Ignacio Malebrán Guerra, abogado, quien comparece en favor de don FABIÁN ANTONIO FERNÁNDEZ CATALDO, chileno, soltero, cédula de identidad número 13.365.648-0, Comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, persona jurídica de derecho público, representada por la Sra. Ministro de Interior y Seguridad Publica doña CAROLINA MONTSERRAT TOHÁ MORALES; y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de derecho público, representada por el señor Contralor General de la República don JORGE ANDRÉS BERMÚDEZ SOTO, por haber incurrido en omisiones arbitrarias e ilegales que vulneran derechos y garantías establecidos en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que don Fabián Antonio Fernández Cataldo ingresó a las filas de la Policía de Investigaciones de Chile, a contar del 1 de febrero del año 2.002, como aspirante a oficial policial, cumpliendo labores en la referida institución por más de veintiún años, llegando a ostentar el cargo de Comisario hasta el 1 de marzo del año en curso, fecha en la cual pasó a “Retiro Temporal Voluntario”, conforme consta en el Decreto Exento RA N°280/1182/2023, de 10 de abril del año 2023, de la Subsecretaria del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que, a la fecha de su retiro, el recurrente tenía derecho a pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del “Estatuto del Personal de la PDI”, en relación con el artículo 82 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; además del derecho a la correspondiente indemnización de desahucio, en virtud de lo consagrado en el artículo 132 del citado Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, beneficio que consiste en el pago de un mes de remuneración imponible de que esté en posesión el personal a la fecha de su retiro o fallecimiento por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos en la institución, exclusivamente, con un máximo equivalente a veinticuatro mensualidades. Manifiesta que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile señala que, “El personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo”. Señala que el mismo criterio interpretativo ha sostenido la Contraloría General de la República en los Dictámenes N°36.768, de 2009; 67.116, de 2010 y 45.132 de 2012. Hace presente que, el recurrente se acogió a retiro voluntario a contar del 1 de marzo del año en curso y continuó disfrutando de su sueldo por el citado periodo, correspondiente a los meses de mar
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de don FABIÁN ANTONIO FERNÁNDEZ CATALDO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes. Rol N°1922-2023 Protección.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares Sergio Troncoso Espinosa, señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes. No firma la Ministra señora Sandoval, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrase con permiso. En La Serena, a dos de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Fernández Cataldo, Fabián Antonio Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de Protección Rol N° 1922-2023.- La Serena, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y el 31 de julio de 2023, don Edgar Ignacio Malebrán Guerra, abogado, quien comparece en favor de don FABIÁN ANTONIO FERNÁNDEZ CATALDO, chileno, soltero, cédula de identidad número 13.3
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