JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

NATALIA ALEJANDRA PARRA RIVEROS CON MUNICIPALIDAD DE PENCO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°408-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT N° T-56-2022 y RUT N° 22- 4-0383318-9 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de tutela de garantías, nulidad de despido y despido injustificado, por sentencia de fecha 24 de mayo de 2022, se resolvió: “I.- Que se declara que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 21 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021. II.- Que se rechaza la demanda por despido por vulneración de derechos con ocasión del despido deducida por doña NATALIA ALEJANDRA PARRA RIVEROS en contra de la MUNICIPALIDAD DE PENCO, ambos ya individualizados. III.- Que, se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado y se condene a la demandada MUNICIPALIDAD DE PENCO, pagar a la demandante doña NATALIA ALEJANDRA PARRA RIVEROS las siguientes sumas: $690.674 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $3.453.370 por concepto de indemnización por años de servicios (4 años y fracción superior a seis meses); $1.726.685 por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios. IV.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e interese que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Para estos efectos la fecha de término de la relación laboral corresponde al 31 de diciembre de 2021” En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, representada por el abogado Leonardo Fabián Torres Mardones, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica y que se encuentran contempladas en los artículos 477, inciso 1° y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. La primera, consistente en la infracción de ley que ha influido en los sustantivo del fallo, mientras que la segunda, que deduce conjuntamente con la primera, consistente en la vulneración de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las regla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, como ya se indicó, ambas causales fueron deducidas conjuntamente, por lo que serán analizadas acorde a la manera en que fueron interpuestas. Primeramente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Argumenta la recurrente que se solicitó

Fallo

se declara que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 21 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021. II.- Que se rechaza la demanda por despido por vulneración de derechos con ocasión del despido deducida por doña NATALIA ALEJANDRA PARRA RIVEROS en contra de la MUNICIPALIDAD DE PENCO, ambos ya individualizados. III.- Que, se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado y se condene a la demandada MUNICIPALIDAD DE PENCO, pagar a la demandante doña NATALIA ALEJANDRA PARRA RIVEROS las siguientes sumas: $690.674 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $3.453.370 por concepto de indemnización por años de servicios (4 años y fracción superior a seis meses); $1.726.685 por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios. IV.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e interese que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Para estos efectos la fecha de término de la relación laboral corresponde al 31 de diciembre de 2021” En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, representada por el abogado Leonardo Fabián Torres Mardones, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica y que se encuentran contempladas en los artículos 477, inciso 1° y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. La primera, consistente en la infracción de ley que ha influido en los sustantivo del fallo, mientras que la

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°408-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT N° T-56-2022 y RUT N° 22- 4-0383318-9 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de tutela de garantías, nulidad de despido y despido injustificado, por sentencia de fecha 24 de

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