PÉREZ/MATELUNA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2023, comparece don Pablo Arias Andrade, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Riquelme N° 272 de la Ciudad y Comuna de Coyhaique, en favor de don Alfredo Enrique Aravena Ruiz, doña Emelina del Carmen Muñoz Herazos, don David Ernesto Millaquen Soto, don Felipe Rodolfo Díaz Alonso, don Gabriel Ángel González Alvarado, don Guillermo Sebastián Cárcamo Díaz, don Lucas Zaqueo Gómez Gómez, don Mauricio Ricardo Castillo Pizarro, don Pablo Sebastián González Flores, doña Sandra Isabel Gallardo Gamín, doña Silvia del Rosario Sanhueza Latorre, don Hugo Marcelo González Santana, doña Ingrid Andrea Pérez Pacheco, y don Nelson Mauricio Gutiérrez Chávez; quienes deducen recurso de protección en contra de doña Naldy Paola Mateluna Caviedes, domiciliada en sector el salto cruce al Fraile, Valle Simpson, por haberse vulnerado sus garantías fundamentales previstas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho de propiedad, solicitando en definitiva que, se ordene a la recurrida cesar en cualquier actividad que vulnere el derecho de propiedad de sus vecinos en específico derribar el cerco que impide el acceso a sus propiedad, con expresa condena en costas. Con fecha 27 de Julio de 2023, se declaró la admisibilidad del recurso planteado. Con fecha 21 de Agosto de 2023, se agregó el informe evacuado por don Felipe Andrés Bórquez Pérez, abogado, en representación de la recurrida, doña Naldy Paola Mateluna Caviedes. Con fecha 27 de septiembre de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Que la vista del recurso se llevó a efecto en la audiencia del día 29 del mismo mes y año, compareciendo vía telemática mediante plataforma Zoom, los abogados don Pablo Arias Andrade, por la parte recurrente, y don Felipe Bórquez Pérez, en representación de la demandada. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes, en lo sustancial y en lo relativo al acto que les agravia, manifestaron que son dueños de parcelas en el sector “El Salto”, localidad de Valle Simpson, al igual que la recurrida. Acusan que con fecha 1 de julio de 2023, la recurrente cierra un camino utilizado por todos los recurrentes, siendo el único paso viable para transitar en vehículo hasta las propiedades, cerrando con un cerco de alambre de púas. Que, en razón de lo anterior, deja aislados a todos los vecinos, debiendo realizar largos tramos de camino a pie, afectando su derecho de propiedad. Posterior a dejar constancia de la satisfacción de los requisitos de interposición del presente recurso, cita jurisprudencia pertinente, y manifiesta que cada uno de los requisitos de la acción se dan en la especie, y hace procedente el recurso deducido, y al ser estos actos arbitrarios e ilegales, solicita se adopte las providencias a fin de que la recurrida deje su actitud ilegal y arbitraria hacia sus vecinos. SEGUNDO: Que, la recurrente, informando el recurso, mediante la presentación efectuada por su abogado, don Felipe Bórquez Pérez, señala que, es dueña de las propiedades denominadas Lote 4-10, Lote 4-9, Lote 4-8, Lote 4-7 y Lote 4-6, Roles de Avalúo 1062-293, 1062-292, 1062-291, 1062-290 y 1062-289 todas de Coyhaique respectivamente y ubicadas en el sector Camino Lago Frío, kilómetro 18, adquiridas el año 2018 por compraventa efectuada a don Marcelo Alejandro Foitzick Foitzick. Acusa que lo sostenido por los recurrentes es del todo vago y ambiguo, ya que si bien son vecinos, no se entiende ni se señala con exactitud cuál es el supuesto “camino utilizado”, ni la ubicación de las propiedades de los recurrentes. Supone que, el camino a que se hace alusión es un paso que atraviesa una de las propiedades de la recurrida, denominado Lote 4-9, por el que durante algunos años, ésta ha tolerado por motivos de buena vecindad y generosidad que los recurridos transiten gratuitamente, sin existir título legal que la obligue a permitir tal situación, sino la mera tolerancia y el ánimo de buen vecino, la carencia de título es evidente al analizar la documentación aportada por los recurrentes. Señala que, desde 2018 permitió el tránsito de algunos vecinos porque los antiguos dueños de los predios del sector no han habilitado los pasos de servidumbre que deberían existir. Agrega que, jamás ha existido servidumbre que atraviese sus predios, las que sí están claramente emplazadas en la parte inferior de sus predios y se aprecian en los planos correspondientes a los dominios de los recurrentes Emelina Muñoz y Felipe Díaz. Manifiesta que los problemas de acceso, nacen del nulo actuar de los anteriores propietarios y de modo alguno puede ser cargo de la recurrida, quien además ha sido objeto de actos violentos y ataques a su persona y propiedad al momento de tratar de cerrar y delimitar sus predios. Así, indica que permitió que los recurrentes transiten por su p
Fallo
Por estas consideraciones, mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, SE NIEGA LUGAR al recurso de protección deducido por don Pablo Arias Andrade, abogado, en favor de don Alfredo Enrique Aravena Ruiz, doña Emelina Del Carmen Muñoz Herazos, don David Ernesto Millaquen Soto, don Felipe Rodolfo Díaz Alonso, don Gabriel Ángel González Alvarado, don Guillermo Sebastián Cárcamo Díaz, don Lucas Zaqueo Gómez Gómez, don Mauricio Ricardo Castillo Pizarro, don Pablo Sebastián González Flores, doña Sandra Isabel Gallardo Gamín, doña Silvia Del Rosario Sanhueza Latorre, don Hugo Marcelo González Santana, doña Ingrid Andrea Pérez Pacheco, y don Nelson Mauricio Gutiérrez Chávez, en contra de doña Naldy Paola Mateluna Caviedes. II. Que, no se condena en costas a los recurrentes por estimarse que tuvieron motivos plausibles para alzarse. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°: 280-2023.
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Coyhaique, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2023, comparece don Pablo Arias Andrade, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Riquelme N° 272 de la Ciudad y Comuna de Coyhaique, en favor de don Alfredo Enrique Aravena Ruiz, doña Emelina del Carmen Muñoz Herazos, don David Ernesto Millaquen Soto, don Felipe Rodolfo Díaz Alonso, don Gabriel Á
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