SEQUERA/INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal. Que en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia antes dicha, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, por lo cual este libelo no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante, con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-3363-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Trib
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