23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./CONCHA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado don Luis Felipe Godoy Bernal, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintitrés (folio N°8 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), en contra de la resolución de fecha dieciséis de agosto del presente año. Comuníquese. N°Civil-14543-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado don Luis Felipe Godoy Bernal, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintitrés (folio N°8 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), en contra de la resolución de fecha dieciséis de agosto del presente año. Comuníquese. N°Civil-14543-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de que en las observaciones señaladas en la minuta remisora se hace mención a un recurso de apelación que es no es materia del presente ingreso, se resolverá en la forma en que se indica: Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil

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