BARRA/CONSTRUCTORA PACAL S. A.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, por sentencia definitiva de 3 de mayo de 2022, dictada por la señora Jueza Titular del Juzgado de Letras, y Garantía de Bulnes, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda en juicio ordinario de nulidad absoluta, por falta de consentimiento o por falta de objeto o por objeto de ilícito, o por falta de causa o por causa ilícita o por falta de alguno de los requisitos que las leyes prescriben para la validez del acto o contrato, con reserva de derechos para indemnización de perjuicios y de acción reivindicatoria en contra de terceros poseedores por simulación, libelo interpuesto por doña Moyda Carolina Rodríguez Walker, y don Héctor Enrique Rodríguez Walker, en contra de don Héctor Saul Muñoz Vallejos, fundando la sentenciadora en el motivo vigésimo primero del fallo, que respecto de todas las acciones no se acreditó ningún desarrollo factico, jurídico y probatorio del libelo deducido. Asimismo, el fallo fue desechado por no haberse fijado hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos dado el carácter meramente enunciativo de las mismas. En contra de dicho fallo interpuso recurso de casación en la forma el abogado, don Fernando Bustamante Vega, indicando como antecedentes previos que dicha parte dentro del término probatorio efectuó como petición la designación de dos peritos, uno para acredita el real estado de salud mental del demandado, y además la designación de un perito tasador para que determinar el real valor de las propiedades que vendió don Eliodoro Rodríguez Riffo, por cuanto la recurrente estima que el precio estipulado en la escritura de compraventa no cumple con los requisitos legales, ya que no es un precio serio, añade que el tribunal accedió a las pericias señaladas fijadas para ello la audiencia del 16 de marzo de 2022, y que llegada la fecha de dicha audiencia, ella se efectuó por vía telemática quedando el tribunal por resolver la petición de nombramiento de uno u otro perito. Agrega que el 22 de marzo de 2022, el j
Fundamentos
motivos por los cuales se desechara el recurso como luego se dirá.
Fallo
fallo fue desechado por no haberse fijado hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos dado el carácter meramente enunciativo de las mismas. En contra de dicho fallo interpuso recurso de casación en la forma el abogado, don Fernando Bustamante Vega, indicando como antecedentes previos que dicha parte dentro del término probatorio efectuó como petición la designación de dos peritos, uno para acredita el real estado de salud mental del demandado, y además la designación de un perito tasador para que determinar el real valor de las propiedades que vendió don Eliodoro Rodríguez Riffo, por cuanto la recurrente estima que el precio estipulado en la escritura de compraventa no cumple con los requisitos legales, ya que no es un precio serio, añade que el tribunal accedió a las pericias señaladas fijadas para ello la audiencia del 16 de marzo de 2022, y que llegada la fecha de dicha audiencia, ella se efectuó por vía telemática quedando el tribunal por resolver la petición de nombramiento de uno u otro perito. Agrega que el 22 de marzo de 2022, el juzgado nombró a doña María Arriagada Atenas, como psicóloga, y a doña Alejandra Paredes Ramírez, como arquitecto tasador, fijando un plazo de 15 días para evacuar sus respectivos peritajes a contar de la aceptación del cargo, añade la recurrente que consignó la suma de $500.000.- para responder a los gastos y honorarios de las pericias, y que efectuadas las búsquedas para los fines legales, la perito psicóloga manifestó no formar part
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Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, por sentencia definitiva de 3 de mayo de 2022, dictada por la señora Jueza Titular del Juzgado de Letras, y Garantía de Bulnes, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda en juicio ordinario de nulidad absoluta, por falta de consentimiento o por falta de objeto o por objeto de ilícito, o por falta de causa o po
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