FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ANULA DE OFICIO
Hechos
hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. 3°.- Que, para una debida comprensión del asunto es necesario tener en cuenta que estos autos se originaron por la reclamación judicial de la resolución de multa N°3808/22/52 de 30 de diciembre de 2022, en que se impuso una multa (60 UTM) a la reclamante en los siguientes términos: "No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Miriam Durán Covili, Paola Arellano Díaz Ivett, Asmir Vega Aravena, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, de 7,5 horas diarias a 9.00 horas diarias en los meses de septiembre y octubre de 2022. Infracción: incumplimiento al contrato de trabajo. Norma infringida sancionadora artículo 5 incisos 3°, 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.” 4°.- Que, al examinar el fallo recurrido la magistrada en el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Raúl Muñoz Vitta, por la parte reclamada, interpuso la causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente al haber infringido, la sentencia, lo señalado en los artículos 5 inc. 3°, 7 y 10 del mismo Código. En síntesis, el recurrente después de reproducir los considerandos Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, argumentó que al realizar el contraste con la prueba presentada por ambas partes, se puede detectar que se produjo un error que afecta al fallo, toda vez que el Juzgado, pese a establecer como un hecho no controvertido, en el considerando séptimo, que los trabajadores efectivamente los días fiscalizados trabajaron 9 horas y no 7,5 horas como habitualmente había ocurrido, no le da mayor importancia al principio de primacía de la realidad. Agrega enseguida que en base a lo que dispone el artículo 5 inc. 3° del Código del Trabajo, el cual se refiere a la modificación por mutuo consentimiento de los contratos de trabajo, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente, no consideró tampoco el principio de la autonomía de la voluntad, en virtud del cual las partes pueden acordar modificar las estipulaciones mínimas del contrato, la cual puede verificarse además, aplicando la regla de interpretación de los contratos contemplada en el artículo 1.564 del Código Civil cuyo inciso final prescribe que las cláusulas de un contrato pueden interpretarse “O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra”. Señala que de la norma se colige que un contrato puede ser interpretado por la aplicación práctica que las partes, o una de ellas con aprobación de la otra, han hecho de sus disposiciones, es decir, la manera como ellas han entendido y ejecutado el contrato, de suerte que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato y tal es la denominada doctrina “REGLA DE LA CONDUCTA”. Afirma en otros términos, que la aplicación práctica que se haya dado de las estipulaciones de un contrato, fija en definitiva la interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle. Agrega que si bien en el RIOH y S (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad) aparecen hasta 2.294 sistemas de turnos, por lo menos en la sucursal de San Carlos, el personal trabajaba 7,5 horas por 6 días y no había otra modalidad. Ahora si a un trabajador le tocaba otro día de descanso dentro de su semana, trabajaba 37,5 horas y no lo obligaban a completar las 45 horas. Esta habitualidad permaneció por muchos años, pero según el relato de los trabajadores, a partir de junio de 2021, con el cambio la administración regional, la empresa les impuso a sus trabajadores devolver el día de descanso adicional con trabajo, esto es aumentando en 1,5 ho
Fallo
fallo por no haberse aplicado correctamente el derecho, ya que la jueza a quo no observó una alteración unilateral al contrato de trabajo, en circunstancias que esto se contrapone a la aplicación práctica de las estipulaciones que las partes, durante muchos años, han querido darle. 2°.- Que, como reiteradamente ha resuelto la jurisprudencia la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en la forma correcta, pero en todas estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. 3°.- Que, para una debida comprensión del asunto es necesario tener en cuenta que estos autos se originaron por la reclamación judicial de la resolución de multa N°3808/22/52 de 30 de diciembre de 2022, en que se impuso una multa (60 UTM) a la reclamante en los siguientes términos: "No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabaja
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Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. V I S T O: Que en esta causa RIT I-4-23 RUC 22-4-0404918-3, compareció el abogado don Raúl Muñoz Vitta, en representación de la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 6 de mayo de 2023 por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos
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