/LAGOS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada PIA ESPINOZA GARCÉS, Defensora Penal Pública, en representación de don DANIEL ORLANDO MORAGA BAEZA, en causa RIT N.° 7383-2021, RUC N.° 2101071875-6, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y demás normas legales pertinentes, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, dictada por los magistrados, Solange Sufan Arias, Jorge Muñoz Guiñez y Juan Pablo Lagos Ortega, en audiencia especial de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, efectuada con fecha 21 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento, por no contar con antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental de su representado. Al fundar el recurso, la letrada refiere que su representado el 29 de noviembre de 2021 fue formalizado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; terminado los trámites de rigor, se fijó fecha de Juicio Oral. El 18 de enero de 2023, se dictó orden de detención por no presentarse a la audiencia, logrando su detención el día 15 de marzo de 2023, y fijándose nueva fecha para el día 27 de septiembre de 2023. En seguida señala que recibió nuevos documentos relativos a la condición del imputado, a saber: dictamen de pensión de invalidez emitido el 19 de mayo de 2023 por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones de Chillán: En dicho documento se acoge la pensión de invalidez por tener una invalidez del 72% (igual o mayor a 2/3) lo cual lo imposibilita de ejercer labores remuneradas; certificado del CESFAM Violeta Parra de Chillán, emitido en DICIEMBRE DE 2022 por la Trabajadora social doña Katherine Salazar Díaz, que señala que se su historial clínico es: trastorno de ansiedad, trastorno mixto de ansiedad y depresión, alcoholismo, nivel de into
Fundamentos
fundamentos de la resolución dictada por el Tribunal, que, dicho sea de paso, se pronunció en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, sobre fundamentación de las resoluciones judiciales, sin perjuicio, como en este caso, que la misma no sea de agrado o comparta por algún interviniente. Los jueces, señalan haber obrado dentro de sus facultades y dictaron una resolución, previo debate y deliberación, con estricta sujeción al ordenamiento jurídico penal, por lo que, en ningún momento, han dictado una resolución ilegal que prive o amenace el derecho a la libertad individual y seguridad personal del recurrente Daniel Orlando Moraga Baeza Finalmente, piden tener presente que el juez don Jorge Muñoz Guiñez se encuentra el día de hoy en comisión de servicio, por curso en la Academia Judicial, por lo que no firma el presente informe, pese a haber conocido y estar de acuerdo con su contenido. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, el recurrente funda principalmente su recurso de amparo en el hecho que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán ha denegado la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal solicitada por la defensa, en circunstancias que su representado cuenta con suficientes antecedentes de alteraciones a nivel de salud mental que le permiten configurar a lo menos una imputabilidad disminuida frente a los hechos por los cuales se le investiga. 6°.- Que por su parte, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán funda principalmente su negativa en la demora de la defensa para solicitarlo, ya que a casi dos años de asumida la defensa recién toman conocimiento de antecedentes que implicarían una enajenación mental de su defendido; que los antecedentes acompañados por la defensa son insuficientes y poco claros, en especial, la declaración de invalidez del amparado, respecto de la cual el mismo defensor no contaba con información de dicha discapacidad, pues sólo tenía los códigos, sin conocer su contenido, lo que en definitiva no permiten presumir la inim
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional de amparo a favor de DANIEL ORLANDO MORAGA BAEZA, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento en audiencia especial del artículo 458 del Código Procesal Penal, efectuada con fecha 21 de septiembre de 2023, y en su lugar se declara que se deja sin efecto la referida resolución, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal solicitar, en conformidad a la norma ya señalada, el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste, suspendiéndose en tanto el procedimiento mientras no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N°140–2023 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada PIA ESPINOZA GARCÉS, Defensora Penal Pública, en representación de don DANIEL ORLANDO MORAGA BAEZA, en causa RIT N.° 7383-2021, RUC N.° 2101071875-6, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y demás normas legales pertinentes, interpone acción
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