JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS ALBERTO VELOSO TOLEDO CON ANTARES MAQUINARIAS LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°161-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-962-202 y RUC 21- 4-0354797-K, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario, demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, por sentencia de fecha 28 de febrero de 2022, la Jueza Titular del referido Tribunal, Valeria Amparo Garrido Cabrera, dispuso: I.- Que, se rechazan las excepciones de culpa exclusiva de la víctima, exposición imprudente al daño, caso fortuito o fuerza mayor interpuestas por Antares Maquinaria Limitada. II.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral derivada de accidente del trabajo interpuesta por LEOPOLDO VIDAL GONZÁLEZ, abogado, en representación de don Luis Alberto Veloso Toledo, en contra de ANTARES MAQUINARIAS LIMITADA, sólo en cuanto, se la condena al pago de la suma de $18.000.000.-, más reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo; así reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. III.- Que, se rechaza en lo demás la demanda interpuesta, así como la acción de indemnización de perjuicios derivada de lucro cesante. IV.- Que, se rechaza la demanda entablada por LEOPOLDO VIDAL GONZÁLEZ, abogado, en representación de don Luis Alberto Veloso Toledo, en contra de Essbio S.A., acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva. V.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad, fundado en las causales que indica, las que interpone las dos primeras de manera conjunta y la tercera en subsidio de las anteriores, según lo propone en su libelo. La primera causal de nulidad es la contemplada en el Código del Trabajo, en el artículo 478, letra e), al extender

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, en lo que respecta al recurso de nulidad interpuesto por la demandada y empleadora del trabajador, la primera causal de nulidad invocada es aquella contemplada en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado … o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue… o con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459…” con relación precisamente a lo que dispone esta última disposición legal en sus numerales 5° y 6°. La recurrente hace consistir la causal de nulidad referida, por el primer motivo ya indicado, en que la sentenciadora ha extendido su pronunciamiento a puntos no sometidos al conocimiento y decisión del Tribunal, por cuanto se demandó a ambas demandadas, la empleadora del trabajador, como principal y la mandante de las obras, en calidad de demandada solidaria o subsidiaria para que se las hiciese responsables de la indemnización de perjuicios solicitada, precisamente en esa calidad, a ambas. Esa fue la única petición, no se dio espacio para que solo se hiciera responsable a una de las demandadas del total demandado, desechándose la demanda respecto de la otra, como de hecho aconteció en el

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad, fundado en las causales que indica, las que interpone las dos primeras de manera conjunta y la tercera en subsidio de las anteriores, según lo propone en su libelo. La primera causal de nulidad es la contemplada en el Código del Trabajo, en el artículo 478, letra e), al extenderse su decisión a puntos no sometidos a ella y, además, con relación al artículo 459 n°5 y 6, al no contener la decisión de todas las cuestiones planteadas para la resolución del Tribunal; en forma conjunta con la anterior, la causal contemplada en el artículo 477, por infracción de ley, con relación a los artículos y normas legales que indica; y finalmente, en subsidio la de la letra b) del mismo artículo 478, infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, ya sea por la causal principal o las causales subsidiarias en su caso, para que se “anule la sentencia definitiva dictando la correspondiente de remplazo en la cual se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes”. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, recurrente y demandada, así como de la recurrida y demandante de autos, respectivamente, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°161-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-962-202 y RUC 21- 4-0354797-K, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario, demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, por sentencia de fecha 28 de f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica