DÍAZ/LÓPEZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y
Fundamentos
considerando que el oficio no es una gestión útil y se demuestra su inutilidad porque el tribunal no le dio a lugar por improcedente, pero aquella resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós que corrigió el procedimiento, efectivamente es una resolución recaída en una solicitud que prendía dar curso progresivo a los autos, desde ese momento, el plazo de seis meses se enteró el nueve de agosto de dos mil veintidós y por lo tanto al diez de agosto del dos mil veintidós habían transcurrido los seis meses de inactividad, conforme lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo además presente lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que, se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, escrita a folio siete del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N° 1390-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y considerando que el oficio no es una gestión útil y se demuestra su inutilidad porque el tribunal no le dio a lugar por improcedente, pero aquella resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós que corrigió el procedimiento, efectivamente es una resolución recaída
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