CARLA GONZÁLEZ JIMENEZ/MUNICIPALIDAD DE LOTA Y EVELYN ARACENA CONCHA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N°9998-2023, compareció doña Carla González Jiménez, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra de doña Evelyn Aracena Concha y de la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Lota. Expone que sus derechos están siendo conculcados por la recurrida, quien es su vecina, ya que ésta construyó un inmueble de dos pisos cuyos ventanales dan hacia su casa, quitándole privacidad. Agrega que la caída de agua también llega a su terreno y que la Municipalidad no hace nada para solucionar este problema. Estima que la recurrida tiene que sacar sus ventanales para poder vivir tranquila. A folio 11 y 19 rola la contestación de doña Evelyn Aracena Concha, quien niega los hechos imputados y señala que es la recurrente quien se dedica a hostigarla y que incluso sacó un cerco utilizando un hacha, debiendo llamar a los Carabineros para que controle la situación. Hace presente que hubo una visita de la Dirección de Obras Municipales, quienes midieron el terreno y concluyeron que sus ventanales no afectan a la vecina y que están dentro de los parámetros de metraje. A folio 12 y 29 informó la abogada Katherina Loyola Álvarez, en representación del municipio de Lota, y señala que la recurrente presentó una denuncia el 6 de abril pasado, lo que originó una fiscalización por parte del Departamento de Obras, otorgándose a la recurrida el plazo de 30 días para presentar los documentos que permitan verificar el cumplimiento de la normativa vigente, plazo que se extendió hasta el 19 de junio de 2023. Agrega que se verificó que el distanciamiento entre ventanas y el cierre perimetral de doña Evelyn Aracena cumple con las exigencias legales y que es la recurrente, doña Carla González la que no da cumplimiento a la normativa de distanciamiento entre las ventanas y el cierre perimetral, debiendo ambas vecinas ingresar la regularización de sus viviendas para poder determinar con exactitud el estado de construcción de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la construcción de ventanas y la existencia de caídas de agua en el inmueble de su vecina, sin que se respeten las distancias mínimas; y en lo que concierne al municipio recurrido, se afirma que dicha entidad no ha cumplido su deber de atender esta denuncia y darle una adecuada solución. Tercero: Que según el informe acompañado por la Municipalidad de Lota, en lo que concierne a la recurrida doña Evelyn Aracena Concha, aparece que las ventanas de su casa, ubicada en calle Marihueño N°50, Playa de Colcura, sí cumplen las medidas mínimas de distanciamiento, de manera que este acápite del recurso de protección debe ser rechazado al no haber infracción alguna. Y en lo que respecta al municipio de Lota, según se consigna en el mismo informe, éste cumplió con su rol fiscalizador, otorgándole a ambas litigantes un plazo prudente para acompañar una serie de antecedentes que permitan dilucidar con exactitud la situación fáctica y constructiva de sus respectivos inmuebles. Así las cosas, no existe acto ilegal o arbitrario que pudiera ser corregido por esta Corte de Apelaciones, lo que determina el rechazo de la acción cautelar deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro titular Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-9998-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N°9998-2023, compareció doña Carla González Jiménez, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra de doña Evelyn Aracena Concha y de la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Lota. Expone que sus derechos están siendo conculcados por la
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