RAMIREZ/VERGARA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en representación de don Ángel Gabriel Ramírez Díaz, ex cabo 2° de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Prefecto de Carabineros de Ñuble, Coronel don Fredy Danilo Vergara Ubilla. Indica que, recurre contra la resolución administrativa que decretó la baja con efecto inmediato de su representado, resolución exenta n° 689, de fecha 08 de junio de 2023, donde se le imputa el delito de disparos injustificados, añadiendo la transcripción de dicha resolución. Y en subsidio recurre en contra de aquella parte de la mentada resolución que determinó el cese del pago de remuneraciones y demás beneficios previsionales. Sostiene, en primer término que, el medio de prueba, una grabación audiovisual de 18 segundos, que se utiliza como única prueba de la contravención por la cual el recurrido aplica justicia administrativa en contra del funcionario recurrente, proviene de un hecho ilícito, ya que, se trata de una imagen grabada por el celular de un tercero, cuyo contenido fue extraído y usado por Carabineros, sin autorización del tercero y menos del recurrente, ni autorización judicial. Añade que, las imágenes que emanan de dicho video, fueron captadas en un recinto privado rural, no en la vía pública y el disparo se efectúa con un armamento particular a fogueo, dentro del contexto de una broma privada, hechos que, no fueron publicados en redes sociales y tampoco circularon en el ciber espacio, permaneciendo almacenados de forma privada en la memoria de un teléfono celular de un tercero. Luego, plantea que, en la baja con efectos inmediatos existiría infracción al debido proceso y vulneración de garantías, en primer término por la obtención de evidencia a todas luces ilícita, iniciándose un proceso penal y luego un pseudo proceso administrativo, que termina con la resolución de baja del funcionario. Indica que, la obtención ilícita del video en cuestión, como única prueba de cargo pa
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución.” 8°.- Que, en relación a los alcances de dicha sanción, es menester consignar que, como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en los autos rol 66.059-2021, que se trata de “ .. una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste, en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones.” Continúa dicho pronunciamiento: “Es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 citado lo dispone, al resultado final del sumario administrativo que se tramite.” Asimismo, agrega dicha sentencia, que “ ..no existe contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d) del artículo 43 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, conforme al cual el retiro absoluto del personal de la Institución se produce, entre otras causales, “Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo”, puesto que la eliminación de los funcionarios se producirá, de forma definitiva, concluido que sea el sumario administrativo que ha de seguirse.” Que, en este contexto, vale precisar, asimismo, que no se advierte una privación de derechos constitucionales de orden procesal, pues la desvinculación de que se trata no perjudica las herramientas de defensa de que se pueda valer la recurrente en el proceso sumarial que se sigue en su contra, sede que es la que le permite, finalmente, ejercer en plenitud sus derechos a partir de la teoría de caso pertinente. 9°.- Que, tal como lo preceptúa el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del personal de Carabineros de Chile, antes citado, como ya se anunció, la decisión adoptada y por la que se recurre está, huelga decirlo, sujeta a una condición, cual es, lo que se concluya en la indagatoria administrativa, aún pendiente, la que, obviamente, deberá considerar la terminación del proceso penal incoado y demás antecedentes reunidos para resolver “modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación.” 10°.- Que la baja inmediata tiene entonces únicamente el alcance de suspender o liberar del servicio al funcionario afectado, manteniendo su condición de personal activo, pues está supeditada a lo que en definitiva se resuelva en el sumario administrativo que se encuentra, en este caso, ya iniciado en virtud de la misma resolución objeto de la presente acción. En dicho procedimiento el funcionario podrá formular sus descargos y presentar toda la prueba que estime pertinente para su adecuada defensa. 11°.- Que, por lo tanto, la decisión adoptada frente al estudio preliminar de los antecedentes que la misma resolución refiere, en cuanto a ordenar su baja inmediata, no es definitiva, en atención a que al término del
Fallo
se resuelve, en contra del recurrente, la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por aplicación del artículo 127 N°4, inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N°8, en consideración a que, se pudo establecer que a través del personal de la Sección Saicar Ñuble, dando cumplimiento a la Orden de Investigar Oficio N°8688 del 12.05.2023, en causa RUC N° 2300459997-7, emanada de la Fiscalía Local de Chillán por el delito de "Disparos Injustificados". Agrega que, mientras cumplía servicio, el recurrente, de 2do. Patrullaje en el Retén de Carabineros "Bonilla" de la 2da. Comisaría de Carabineros "Chillán", de esa Repartición, en una grabación audiovisual de 18 segundos de duración, se percibe que el aludido, encontrándose de servicio, vistiendo de uniforme de cargo fiscal y encontrándose de pie frente al vehículo policial que era utilizado en esa oportunidad, estacionado en un camino rural, sin luz día como tampoco artificial, en un contexto de música con alto volumen que procedía del móvil Institucional, permanecía el ex Cabo 2do. RAMÍREZ DÍAZ, bailando y consumiendo el contenido de un envase de lata, para luego, sin justificación alguna, desenfundar su armamento fiscal y efectúa un disparo al aire, para que, a continuación seguir bailando, acciones que fueron grabadas por un ex funcionario de Carabineros. Consecuente con lo anterior, indica, y en base a las diligencias propias de su competencia realizadas por el personal del citado
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Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en representación de don Ángel Gabriel Ramírez Díaz, ex cabo 2° de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Prefecto de Carabineros de Ñuble, Coronel don Fredy Danilo Vergara Ubilla. Indica que, recurre contra la resolución administrativa que dec
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