JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

MEDINA CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintitrés de junio pasado, el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT O-107-2023, RUC 23-4-0464356-8, acogió demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta en contra de Santa Isabel Administradora S.A.. En contra de este fallo, el abogado de la parte demandada Santa Isabel Administradora S.A. dedujo recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales: 1) la causal de nulidad contemplada en el inciso primero del artículo 477 en su segunda hipótesis, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 y, de manera simplemente conjunta, 2) la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido y el día veinticinco de los corrientes se llevó a efecto la vista del mismo, interviniendo en ella los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que ha quedado de manifiesto en la parte introductoria de esta sentencia, que la recurrente invocó como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y de manera simplemente conjunta, en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica contemplada en el artículo 478 letra b) de dicho Código. SEGUNDO: Que, la jurisprudencia y la doctrina están contestes en que las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del trabajo son incompatibles entre sí, debiendo interponerse, en primer término, las del artículo 478 y, como subsidiaria de las anteriores, alguna de las del artículo 477 del citado cuerpo de leyes. En la especie, el recurso presentado se fundó primero en la causal del artículo 477, segunda parte, pidiendo se revise su conformidad respecto de las disposiciones legales que se estiman quebrantadas con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Ello implica necesariamente la aceptación de los presupuestos fácticos establecidos en la sentencia, pues supone un cuestionamiento sólo a la aplicación del derecho a los hechos así determinados. Enseguida, el recurso se sustenta en la causal conjunta del artículo 478, letras b) del Estatuto laboral, que controvierte precisamente los hechos que el tribunal da por acreditados y que constituyen el supuesto lógico de la causal anterior. La contradicción observada priva al presente arbitrio de la coherencia interna que le es indispensable, desde que todo pronunciamiento que implique la aplicación del derecho ha de recaer sobre los hechos previamente establecidos y, en consecuencia, no pue

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Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veintitrés de junio pasado, el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT O-107-2023, RUC 23-4-0464356-8, acogió demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta en contra de Santa Isabel Administradora S.A.. En contra de este fallo, el abogado de la parte demandada Santa Isabel Admin

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