HERRERA/AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.P.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto, su reposición, y que, en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud, no será procedente el recurso de apelación. 2.- Que, en el presente caso, la apelación se dedujo contra la resolución que rechaza la reposición deducida por la misma recurrente, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cinco de septiembre del año en curso , contra la resolución de fecha cuatro del mismo mes y concedido el día seis de septiembre de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.709-2.023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cinco de septiembre del año en curso , contra la resolución de fecha cuatro del mismo mes y concedido el día seis de septiembre de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.709-2.023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto, su reposición, y que, en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud, no será procedente el recurso de apelación. 2.- Que
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