2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE RESPECTO DE RESOLUCIONES DE FOLIOS N° 174, 178, 180, 181 y 182: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes por videoconferencia, teniendo presente la naturaleza de los documentos que pretende introducir la parte demandante, y conforme además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCAN, en lo apelado, las resoluciones de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, que rolan a folios N° 174, 178, 180, 181 y 182, y en consecuencia, se dispone que el tribunal a quo deberá tener por acompañados como en derecho corresponda los documentos y citar a la audiencia de percepción documental que correspondiere. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE RESPECTO DE RESOLUCIÓN DE FOLIO N° 247: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes por videoconferencia, teniendo presente los estampados receptoriales que constan en la carpeta digital, habiéndose notificado válidamente a los absolventes a través de sus apoderados, el lugar de la notificación y la calidad de funcionarios públicos de los mismos, conforme además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, que rola a folio N° 247, y en consecuencia, se dispone que el tribunal a quo deberá proceder a citar a absolver posiciones, en segundo llamado, en la forma solicitada por la demandante en escrito de folio N° 242. III.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE RESPECTO DE RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA DE FOLIO N° 255: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes por videoconferencia, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. Rol Co

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE RESPECTO DE RESOLUCIONES DE FOLIOS N° 174, 178, 180, 181 y 182: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes por videoconferencia, teniendo presente la naturaleza de los documentos que pretende introducir la parte demandante, y conforme ad

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