1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA/INGENIERA Y CONSTRUCCION HARCHA LIMITADA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, a excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan: Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, tanto la parte demandante, Arriendo de Maquinaria Pesada Ingeoneo SPA (en adelante, Ingeoneo), como la demandada, Ingeniería y Construcción Harcha Limitada (en adelante, Harcha Limitada), se han alzado en contra de la sentencia de primera instancia que, en el marco de un juicio sobre cumplimiento forzado de contrato, decretó el pago de una indemnización de perjuicios autónoma ascendente a $43.290.763, más reajustes e intereses, por parte de Harcha Limitada a Ingeoneo. En dicho juicio, Ingeoneo sostuvo que habría existido un incumplimiento del contrato de prestación de servicios consistentes en arriendo de maquinarias y traslado de asfalto de parte de Harcha Limitada, ya que esta última habría dejado de pagar el precio acordado por los servicios realizados de manera imputable, generándole un daño que debe ser resarcido y que se compone de diversas partidas, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño moral. Lo anterior constituyó su fundamento para solicitar, en lo principal, que se declare el incumplimiento por parte del demandado y, en subsidio, que se le condene al pago de una indemnización de perjuicios con carácter de autónoma. Por su parte, Harcha Limitada alegó que el incumplimiento imputado a su parte no sería efectivo y, por consiguiente, no correspondería pagar los montos indemnizatorios demandados. En relación con la petición subsidiaria, argumentó que ella resulta improcedente ya que habiendo solicitado en lo principal la indemnización en calidad de complementaria de la acción de cumplimiento de contrato según el artículo 1489 del Código Civil, ella no podría pedirse posteriormente en condición de autónoma sin vulnerarse la litis pendencia. De manera subsidiaria, pidió que se rechace la indemnización de perjuicios por no especificar los montos solicitados, limitándose a indicar una cuantía total de los mismos. En su apelación, Ingeoneo invoca que la sentencia recurrida incurriría en el error de no haber considerado dentro del monto del daño emergente concedido, el importe del Certificado de Fianza de Masaval de fecha 7.10.2019 equivalente a $39.555.600. A su vez, Harcha Limitada afirma que la sentencia impugnada contendría los siguientes yerros: un equivocado rechazo de objeciones documentales; haber dado lugar a una indemnización de perjuicios autónoma en favor del demandante, sin que se haya acreditado el incumplimiento contractual de su parte y sin determinar los perjuicios alegados, y que los perjuicios identificados a título de daño emergente por el tribunal a quo son inexistentes porque su parte ya los pagó. Segundo: Que, en relación con las objeciones documentales de la demandada que la sentencia recurrida rechaza en sus considerandos cuarto y quinto, este Tribunal las acogerá parcialmente, solo respecto de los documentos números 2 (orden de compra n° 17076), 7 (orden de compra n° 15964)

Fallo

Se resuelve: Que se REVOCA, en lo apelado, por la parte demandada la sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, solo en relación con los puntos I y VI de lo resolutivo, declarándose en su lugar que SE ACOGE la objeción documental planteada por la demandada principal únicamente en relación con documentos números 2 (orden de compra n° 17076), 7 (orden de compra n° 15964) y 9 (orden de compra n° 16632) del folio 75; y respecto de los documentos números 1 (correo electrónico de fecha 29 de julio de 2019); 3 (correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2019); 5 (correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2019); 7 (orden de compra N.° 16228); 12 (certificado de fianza 60); 13 (certificado de fianza 100); 17 (copia de registro Histórico) y 18 (copia de registro Histórico de conversaciones), y SE RECHAZA en su integridad la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios autónoma hecha valer al primer otrosí de la demanda de folio 1, entre las misma partes, sin costas. Se previene que el Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado estuvo por no acoger la objeción documental, pues dicha decisión no influye en lo dispositivo de la sentencia. Redacción de la Abogada Integrante, doña Susan Turner Saelzer y de la prevención su autor. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-487-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, a excepción de los considerandos cuarto, quinto, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan: Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, tanto la parte demandante, Arriendo de Maquinaria Pesada Ingeoneo SPA (en adelante, Ingeoneo)

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