MÉNDEZ CON PALMA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, tal como lo señala el fallo apelado, en el presente caso no es posible acoger la demanda reivindicatoria, por cuanto amén que la demandada no tiene la calidad de poseedora del inmueble cuya restitución se solicita, en el peritaje evacuado en autos se aprecia que los deslindes actuales de las Parcelas 10, 25 y 26, no coinciden con las mediciones indicadas en sus títulos y planos, lo que impide tener certeza de que el déficit de terreno que reclama la demandante se deba exclusivamente al acto de ocupación que reclama, tano es así que, como lo destaca el juez a quo, de acogerse la presente acción sería posible afectar derechos de terceros que no han concurrido al juicio. 2.- Que, por lo demás, si bien el artículo 915 del Código Civil permite dirigir la acción reivindicatoria en contra del mero tenedor, ésta no ha sido la acción ejercida en autos, pues en la demanda se atribuye a la demandada la calidad de poseedora del inmueble, circunstancia que no ha sido acreditada, sin que pueda modificarse el objeto del litigio en el recurso de apelación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veintidós, dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en causa ROL C-191-2019. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1316-2022.Civil.
Fallo
fallo apelado, en el presente caso no es posible acoger la demanda reivindicatoria, por cuanto amén que la demandada no tiene la calidad de poseedora del inmueble cuya restitución se solicita, en el peritaje evacuado en autos se aprecia que los deslindes actuales de las Parcelas 10, 25 y 26, no coinciden con las mediciones indicadas en sus títulos y planos, lo que impide tener certeza de que el déficit de terreno que reclama la demandante se deba exclusivamente al acto de ocupación que reclama, tano es así que, como lo destaca el juez a quo, de acogerse la presente acción sería posible afectar derechos de terceros que no han concurrido al juicio. 2.- Que, por lo demás, si bien el artículo 915 del Código Civil permite dirigir la acción reivindicatoria en contra del mero tenedor, ésta no ha sido la acción ejercida en autos, pues en la demanda se atribuye a la demandada la calidad de poseedora del inmueble, circunstancia que no ha sido acreditada, sin que pueda modificarse el objeto del litigio en el recurso de apelación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veintidós, dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en causa ROL C-191-2019. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1316-2022.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, tal como lo señala el fallo apelado, en el presente caso no es posible acoger la demanda reivindicatoria, por cuanto amén que la demandada no tiene la calidad de poseedora del inmueble cuya restitución se solicita, en el peritaje e
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