/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Cristhian Alejandro Cancino Gunkel, defensor penal público penitenciario de Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Hugo Ricardo Cariaga Ovalle, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N°2134 15 de septiembre de 2023, que rechazó otorgarle el beneficio de reducción de condena, tornando su privación de libertad ilegal y arbitraria. Refiere que el Sr. Cariaga fue condenado el 9 de julio de 2018, por la comisión de tres delitos de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter del Código Penal, cometidos en fechas no determinadas desde el año 2006 y hasta 12 de noviembre de 2013, a la pena de cumplimiento efectivo de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, dando inicio a su condena el día 19 de mayo de 2017, con fecha original de término de condena el día 19 de mayo de 2024. Indica que entre el año 2020 y el año 2023, se le concedió la rebaja de condena en tres ocasiones, acumulando un total de 8 meses de reducción de condena, cambiando así la fecha de cumplimiento al día 19 de septiembre de 2023. Sin embargo, mediante Oficio Ordinario N°165, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Los Ríos y a propósito de la última comisión celebrada, señala que, al amparado le afectaría la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, excluyendo al mismo de la aplicación de la rebaja de condena. En consecuencia, el 15 de septiembre de 2023, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emite el Decreto Exento Nº 2134 rechazando el beneficio de reducción de condena, en el siguiente sentido: “RECHAZASE el beneficio de reducción de condena a HUGO RICARDO CARIAGA OVALLE por cuanto se encuentra acreditado mediant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta de la recurrida se encuentra ajustada a tales cánones. SEGUNDO: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho. Todos los poderes públicos, incluida la Administración, están sometidos a la Constitución y a la ley, según el principio de juridicidad de que trata el artículo 6° de la Carta Fundamental. De ello deriva una estructura común en materia punitiva, indispensable para la vigencia del mandato de respeto y protección a los derechos fundamentales, especialmente frente a vulneraciones que derivan de la nueva legalidad que se ha estimado aplicable a un caso concreto por la autoridad. A resolver este dilema están llamadas las diversas manifestaciones concretas del principio de legalidad penal. Entre las referidas expresiones del principio en referencia, cabe destacar la irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 8°, en relación con el artículo 18 del Código Penal y artículo 11 del Código Procesal Penal. Ahora, la prohibición de leyes ex post facto, en lo concerniente a la llamada “relación jurídica penitenciaria”, obsta a que se aplique un régimen legal previo a su origen cuando éste resulta desfavorable al penado. En esta sede ya no se está frente a problemas de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, de entidad o naturaleza de la sanción o de causales de extinción de la responsabilidad penal, sino derechamente de alternativas al uso de la privación de libertad o mecanismos que morigeran su extensión. Sustentar lo contrario implicaría reconocer un área de apoderamiento de una potestad de la que carece la entidad contra la que se acciona, tolerando un exceso en el ejercicio del mencionado ius puniendi, por cuanto se toleraría la aplicación retroactiva de una ley desfavorable, fuera de los márgenes trazados por el constituyente. TERCERO: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar al procedimiento de calificación de comportamiento, conducente a la reducción de condena, una normativa nueva, que no sólo es posterior al inicio de las condenas de que se trata, sino que, además, torna más gravosa la situación del amparado, al verse excluido de la evaluación del órgano técnico llamado a resolver en específico, despojándolo del derecho a obtener recortes temporales o reducciones de la pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, por reunirse las exigencias legales pertinentes. No puede soslayarse que las restricciones introducidas al régimen de beneficios que consulta la Le
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; se acoge la acción de amparo deducido en favor del privado de libertad Hugo Ricardo Cariaga Ovalle, por lo que se deja sin efecto el Decreto Exento N°2134, de15 de septiembre de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en su lugar se dispone que el recurrente tiene derecho al beneficio de rebaja de condena del que trata la Ley Nº19.856. Atendido lo resuelto, en caso de tener la pena cumplida, déjesele en libertad. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Paola Oltra Schüler, quien fue de parecer de rechazar el recurso de amparo por los siguientes argumentos: 1°) Que la solicitud de postulación fue suscrita por el amparado con fecha 16 de junio de 2023, esto es con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 21.421, que modificó el artículo 17 de la Ley N°19.856, que, a su vez, dispuso que el beneficio de reducción de condena "no tendrá lugar en caso alguno", por acreditarse alguna de las causales de exclusión ahí descritas. 2°) Que la ley 19.856 concede un beneficio, pero en caso alguno establece un derecho, imponiendo requisitos legales para su procedencia, los que se contienen en la ley 21.421. 3°) Que dicha norma es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte de los Organismos de la Administración del Estado, como lo es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4°) Que la ley 21.421, que modifica la ley 19.856, deb
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Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Cristhian Alejandro Cancino Gunkel, defensor penal público penitenciario de Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Hugo Ricardo Cariaga Ovalle, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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