NN C/ MAHICOL EDUARDO MONJE GALINDO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, la pena asociada a ellos, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, los antecedentes pretéritos de los imputados y la eventual forma de cumplimento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto de los imputados Mahicol Eduardo Monje Galindo y Bastian Andrés Molina Martinez, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ambos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1063-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto de los imputados Mahicol Eduardo Monje Galindo y Bastian Andrés Molina Martinez, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ambos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1063-2023.
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Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del
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