TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSE MANUEL RIQUELME ROJAS

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ocurridos en la madrugada del 22 de septiembre de 2023, en el domicilio ubicado en Calle Carlos Condell N° 934 de la ciudad de Bulnes, lugar donde el acusado luego de escalar el muro perimetral y forzar una de las ventanas de la casa, ingresó a ésta apropiándose de una billetera que contenía $20.000; de propiedad de la víctima, siendo sorprendido en el living de la vivienda y luego de lo cual huyó del lugar dejando abandonado la billetera y el dinero que contenía la misma, dándose a juicio del ente persecutor los requisitos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación con el 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor, afectándole además al condenado la circunstancia agravante del artículo 12 n° 16 del mismo código, solicitando se imponga al acusado Riquelme rojas la pena 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. Luego en su recurso señala que en el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público don Carlos Reyes Gutiérrez, en representación del sentenciado José Manuel Riquelme Rojas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que durante el día 28 de junio de 2023, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en contra de su representado, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, agrega que el Ministerio Público fundó su acusación en contra de Riquelme Rojas, en los hechos ocurridos en la madrugada del 22 de septiembre de 2023, en el domicilio ubicado en Calle Carlos Condell N° 934 de la ciudad de Bulnes, lugar donde el acusado luego de escalar el muro perimetral y forzar una de las ventanas de la casa, ingresó a ésta apropiándose de una billetera que contenía $20.000; de propiedad de la víctima, siendo sorprendido en el living de la vivienda y luego de lo cual huyó del lugar dejando abandonado la billetera y el dinero que contenía la misma, dándose a juicio del ente persecutor los requisitos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación con el 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor, afectándole además al condenado la circunstancia agravante del artículo 12 n° 16 del mismo código, solicitando se imponga al acusado Riquelme rojas la pena 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. Luego en su recurso señala que en el considerando sexto se hace mención de la prueba, la que consistió en la declaración de la víctima, de funcionarios de carabineros y de otros medios de prueba como 2 set fotográficos y 2 videos, hace presente la sentencia recurrida que en el considerando cuarto se da cuenta que el acusado se acogió a su derecho de guardar silencio, posteriormente en el considerando octavo se hace cargo de la Calificación jurídica, valoración de la prueba y fundamentos de la condena, manifiesta en este punto que la valoración del juez a quo respecto de los medios de prueba se hizo en contra del principio de la lógica, en particular el principio de la razón suficiente, en este sentido la defensa sostuvo durante el juicio dudas respecto de la existencia del delito requerido, en virtud de la pocos medios probatorios aportados por la contraria respecto de los hechos que fundan su acusación, en particular con las inconsistencias que se refiere el lugar específico donde se cometió el delito como aquel donde se encontró la especie mueble ajena sustraída, abandonada por el acusado. Manifiesta el abogado que en cuanto a los fundamentos de derecho de la causal esgrimida estos son los señalados en el artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con la letra c) del artículo 342 y lo dispuesto en el artículo 297 del mismo

Fallo

fallo el Defensor Penal Público, abogado don Carlos Reyes Gutiérrez, en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad, por la causal prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal; en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, estimando que existe falta de fundamentación para tener por acreditada la existencia del delito y la participación del acusado en los hechos, solicitando se le acoja declarando la nulidad del juicio y la sentencia, debiendo determinarse el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que el recurso fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la Defensa y del Ministerio Público. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público don Carlos Reyes Gutiérrez, en representación del sentenciado José Manuel Riquelme Rojas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342, en relación con el ar

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. V I S T O: En estos antecedentes RUC 2100853959-3 y RIT 149 - 2023, por sentencia dictada el dos de Agosto último, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó a José Riquelme Rojas, a sufrir la pena de 7 años y ciento ochenta cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, y a la inhabilitación absoluta pe

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