SOCIEDAD COMERCIAL CINTEC LIMITADA CON CHILE EXPRESS S.A
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, interpone recurso de apelación la parte querellada y demandada CHILEXPRESS S.A. en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la querella deducida en su contra y le impuso el pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, y acogió la demanda civil ordenando el pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente de $4.190.904, no haciendo lugar a las solicitudes indemnizatorias de lucro cesante, ni daño moral, por estimar la sentenciadora que no fueron acreditados. Pide se revoque dicha sentencia impugnada. SEGUNDO: Que como fundamento del recurso Chilexpress S.A. alega que no ha vulnerado los artículos 12 y 23 de la Ley 19,496. Argumenta que siempre ha brindado un servicio profesional y, ante el incidente de no entrega, se siguió el protocolo estipulado, ofreciendo al cliente la compensación conforme a las normas de transporte, en alineación con el artículo 1.558 del Código Civil. La recurrente refuta la sentencia de instancia, señalando que no se analizaron de forma adecuada las pruebas presentadas. Subraya que cualquier sentencia debe ser estructurada conforme a las reglas de la sana crítica, tal como se especifica en el artículo 13 de la Ley 18.287, lo que implica un análisis lógico, coherente y basado en evidencia. Alega que la determinación de negligencia por un hecho aislado no refleja adecuadamente la realidad del sector del transporte, el cual está inherente a riesgos impredecibles. Recalca que la empresa tiene establecidas normas claras sobre sus servicios, disponibles al público tanto en sus sucursales como en su sitio web, garantizando transparencia y cumplimiento normativo. Por último, sostiene que el deber del consumidor de informarse abarca más allá de simplemente preguntar;
Fundamentos
fundamentos indicados por la Jueza a quo en cuanto no se aprecia prueba suficiente que permita la determinación de su existencia, así como del quantum de éstos, siendo carga de la solicitante su acreditación en juicio, estando vedado para el juzgador suplir dicha deficiencia probatoria de la parte.
Fallo
fallo para resarcir adecuadamente el daño emergente causado a la parte afectada. SÉPTIMO: Atendiendo a la petición de indemnización por concepto de lucro cesante y daño moral, que da cuenta la adhesión a la apelación, es menester recordar que la esencia de la responsabilidad civil reside en reparar y/o compensar íntegramente los daños padecidos por la víctima, bajo el prisma de los principios de reparación integral y pro damnato, que erigen como piedras angulares en materia de Derecho de Daños. La aplicación de la responsabilidad civil requiere la convergencia de ciertos requisitos: (i) la demostración fehaciente de un daño o perjuicio sufrido; (ii) la evidencia de que dicho menoscabo proviene de una conducta, sea esta dolosa o culposa, atribuible al agente dañoso; y (iii) un nexo causal indiscutible entre la acción u omisión del responsable y el daño derivado de ella. OCTAVO: En relación con el daño como presupuesto de la responsabilidad civil, resulta imperativo señalar que hoy constituye el núcleo central en los sistemas de responsabilidad. Nuestra normativa entiende que sin la verificación de un daño no puede haber lugar a reparación y/o compensación. Es así que, para instaurar una acción indemnizatoria, es fundamental evidenciar y cuantificar el daño, ya sea de índole económico o no económico, que ha sido infligido a la víctima por la conducta reprochable del agente. NOVENO: Con arreglo al marco jurídico del Derecho de Daños, es incuestionable que recae sobre la víct
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Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, interpone recurso de apelación la parte querellada y demandada CHILEXPRESS S.A. en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la
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