SIN INFORMACION

KARINA ANDREA GONZALEZ RUIZ CONTRA COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.-

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Karina Andrea González Ruiz, Run 15.904.664-8, educadora de párvulos, domiciliada en Hijuela 0 Piedra Azul, comuna de Puerto Montt, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al rechazar tres licencias médicas que le fueron emitidas. Se impugna la decisión de la SUSESO y, en lo pertinente, de la COMPIN en cuanto rechazaron TRES licencias médicas que le fueron emitidas (72833293-K, 73600534-4 y 47708125-4), extendidas por un total de 37 días a contar del 2 de julio 2022, todas ellas rechazadas por reposo injustificado más allá del periodo que ya había sido autorizado. Señala la recurrente que acudió a atención médica por síntomas relacionados con depresión y crisis de pánico, profesional que le otorgó orientación y le recetó fármacos, sugiriendo su derivación a especialista reumatólogo, quien finalmente le diagnosticó fibromialgia. Puntualiza entonces que fue esta primera profesional médico quien le extendió las licencias médicas impugnadas y rechazadas por las recurridas. Sostiene que la decisión de la SUSESO debe ser reconsiderada, pues aportó toda la documentación que le fue solicitada, pidiendo se autorice el pago de las mismas, ya que el rechazo afecta su situación económica, agregado que a la fecha continúa con tratamiento médico en un consultorio y en forma particular, tanto por depresión como por fibromialgia Pide que se le paguen las licencias médicas rechazadas. Dentro de la documentación que acompaña se encuentra la resolución exenta de la Superintendencia de seguridad social R-01-UNRA-86027-2023 de 28 de junio de 2023, por la cual mantiene su decisión anterior de 12 de junio de 2023 Resolución Exenta R-01-UNAAD-78653-2023 y, con ello, lo resuelto por la COMPIN de la Región de los Lagos, rechazando el pago de TRES lic

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de las solicitudes reconsideración ante una reclamación rechazada, previamente interpuestas por la actora ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la decisión inicial de la la COMPIN respectiva, que rechazó el pago de determinadas licencias médicas, extendidas por 37 días a contar del 2 de julio 2022, todas por patología de salud mental, prescrita por médico general. Cuarto: Que como primera cuestión la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad de la acción constitucional, pues estimó que la recurrente estaba en conocimiento de la decisión negativa de la Superintendencia en un tiempo muy anterior al de la interposición de la acción de protección, excediendo el término previsto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En concreto indicaron que su decisión de rechazar la reclamación de la actora data de fines de diciembre del año 2022, la que fue objeto de una primera solicitud de reconsideración por la interesada, que fue resuelta el 14 de marzo de 2023. Así las cosas, estima que desde dicha fecha transcurrió con creces el término previsto por el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dictado por la Excma. Corte Suprema. Afirma que lo que sucedió después es que la actora elevó tres nuevas solicitudes de reconsideración, las que fueron resueltas sucesivamente en abril una de ellas y en el mes de junio las otras dos, pero de ello no se sigue que se pueda generar un nuevo plazo para la interposición de esta acción. Quinto: Que como consta en los antecedentes acompañados, la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de su reclamación por la SUSESO mediante Resolución Exenta Nº R-01-DC174461-2022, de 21 de diciembre de 2022. Respecto de esta decisión la actora solicitó una primera solicitud de reconsideración, la que fue resuelta en un sentido negativo a sus intereses por Resolución Exenta Nº R-01-IBS-34030- 2023, de 14 de marzo de 2023. Luego, la actora nuevamente solicitó la reconsideración del dictamen de la Superintendencia, lo que motivó la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA48253-2023, de 12 de abril de 2023, que rechazó su petición. No obstante ello, la actora por tercera vez intentó que la Superintendencia reconsid

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Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Karina Andrea González Ruiz, Run 15.904.664-8, educadora de párvulos, domiciliada en Hijuela 0 Piedra Azul, comuna de Puerto Montt, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por estim

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