SIN INFORMACION

OPAZO/COMPIN REGIÓN DEL MAULE Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de junio de 2023, comparece LUIS DAVID OPAZO ALDANA, R.U.N. N° 18.692.322-7, domiciliado en 23 1/2 norte A 3410 Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ en adelante COMPIN, y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que en su trabajo anterior era conductor de camión articulado, sufriendo de atentados en ruta para robarle y quemar el camión, en la zona roja. Esto le provocó un cuadro de estrés y una psicóloga lo derivó a la Mutual de Seguridad, ya esta situación era por su trabajo. Explica que la Mutual de Seguridad le otorgó licencia médica y controles médicos, por un total de 60 días. Finalmente, le informaron que su enfermedad era común y no laboral, de forma que ellos le pagaron 30 días del reposo, y lo otro debía hacerlo su Isapre, pero ellos la rechazaron al igual que COMPIN y SUSESO, por considerar que el reposo era injustificado. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se le permita cobrar el dinero su licencia médica. SEGUNDO: Que comparece Alejandra Loyola Mercado, en su calidad de Presidenta de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Región del Maule, evacuando el informe solicitado en autos. Señala que el recurrente presentó licencia médica N° 2-61758127, con fecha de reposo desde el 30 de diciembre de 2021 al 28 de enero de 2022. La que fue rechazada, porque la Isapre consideró la enfermedad de origen laboral. En este sentido, señala que COMPIN no era competente para resolver el asunto. Todo según consta en Dictamen del médico contralor Dra. María José de Lourdes Ramírez de fecha 10 de marzo de 2022. Pues bien, esta Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, tal como se indica en la especie, ha obrado conforme a la Constitución Política de la República, lo referido en el Decreto Supremo N° 3° del año 1984, Ley N° 19.880, y lo establecido en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. Que, el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud en su artículo 46°, establece en su último inciso lo siguiente: “La Comisión estará dotada de completa autonomía para emitir las decisiones y pronunciamientos en las materias de su competencia legal, siendo éstas y los antecedentes que les dieron origen estrictamente reservados”. TERCERO: Que, por resolución del 14 de septiembre de 2023 atendido el tiempo transcurrido y, a fin de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe solicitado en el folio 3 respecto de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. CUARTO: Que según lo dispuesto en el Auto Acordado que rige esta materia, la acción de protección debe ser interpuesta dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido n

Fallo

fallo del recurso de protección, razón suficiente para desestimar la presente acción constitucional. Por lo razonado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por LUIS DAVID OPAZO ALDANA en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1244-2023/ Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Talca, veintinueve de septiembre de dos mi veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de junio de 2023, comparece LUIS DAVID OPAZO ALDANA, R.U.N. N° 18.692.322-7, domiciliado en 23 1/2 norte A 3410 Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica