SIN INFORMACION

CLAUDIO NICANOR GARCIA DIETZ CONTRA ESTADO DE CHILE, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Claudio Nicanor García Dietz, funcionario municipal, Run 7.769.401-3, domiciliad en Avda. La Cruz 2150, comuna de Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social. Sostuvo el recurrente que fue preso político, pero que no ha sido reconocido por la Ley Valech. En dicho orden de cosas, pide que esta Corte otorgue dicho reconocimiento para que pueda acceder a la pensión de reparación otorgada por el Estado, así como también recibir otros bonos que se otorguen; entendiendo que concurre una discriminación del Estado hacia su persona. Informa la acción de protección el Instituto de Previsión Social quien afirma que se excede del ámbito de aplicación de la acción cautelar de protección en tanto no existe un derecho indubitado, pretendiendo el actor la declaración de un derecho. En dicho órden de cosas, asevera además que el actor pretende cautelar el derecho a la seguridad social, el cual no se encuentra dentro de las garantías constitucionales susceptibles de ser protegidas por ésta vía, debiendo el asunto discutirse -en su caso- en el marco de un juicio de lato conocimiento. En todo caso, explica el Instituto de Previsión Social, que es el encargado de pagar los beneficios de reparación dispuestos en las Leyes N°s 19.992, 20.405 y 20.874, para víctimas de Prisión Política y Tortura o sus cónyuges sobrevivientes, individualizadas como tales en alguno de los informes emitidos por la Comisión Valech en diciembre de 2004, julio de 2005 y agosto de 2011. Añade que efectuada la revisión pertinente, se verificó que el actor no está calificado como víctima en ninguno de los informes antes descritos, por lo que no es posible otorgarle los beneficios de reparación señalados anteriormente. Previene además que la Comisión Valech, dependiente del Ministerio del Interior, se disolvió al momento de emitir el último informe de víctimas en agosto de 2011, por lo que actualmente no hay un proces

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que motiva la acción constitucional la discriminación que el recurrente atribuye al actuar de la recurrida, desprendiendose que reclama que, no obstante ser un ex preso político, no ha sido reconocido por la Ley Valech, por lo que pide que esta Corte otorgue dicho reconocimiento para que pueda acceder a la pensión de reparación u otros beneficios otorgados por el Estado. Cuarto: Que como se afirmó en lo precedente, el derecho que el recurrente sostiene le asiste está controvertido, pues no posee la calidad de preso político que invoca, instando derechamente por una declaración de tal calidad y los subsecuentes derechos que de ello pudiere derivarse. Quinto: Que consecuentemente con lo expuesto, no posee derechos indubitados, requisito necesario para el ejercicio de la acción constitucional de protección, razón por la cual la acción de emergencia intentada no resulta ser la vía idónea para solucionar el conflicto de intereses propuesto el actor, pues ello exige una declaración previa de derechos, cuestión propia de un proceso de lato conocimiento que excede del sentido y alcance de la acción de marras. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, se advierte que que la reclamación del actor dice relación con el derecho a la Seguridad Social, el cual está amparado por numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que por expresa disposición del constituyente está exceptuado de la tutela por la vía de la acción de protección, conforme previene el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que impide a esta Corte adoptar providencias para restablecer el imperio del derecho en los términos pretendidos por el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Claudio Nicanor García Dietz en contra del Instituto de Previsión Social. Redacción a cargo de La Ministra (S) doña Claudia Cardenas Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firman el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez y la Ministra Suplente Claudia Cárdenas Navarro, quienes concurrieron a la vista y acuerdo. El Sr. Meza por encontrarse con permiso y la Sra. Cárdenas, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección 997-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció Claudio Nicanor García Dietz, funcionario municipal, Run 7.769.401-3, domiciliad en Avda. La Cruz 2150, comuna de Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social. Sostuvo el recurrente que fue preso político, pero que no ha sido reconocido por

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