23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE / CDE/VALENZUELA - (LTE) - (ACU. I.C. N°8691-2021 Y 10499-2021) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En cuanto al Ingreso Corte Civil 5691-2021, Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-19005-2020. En cuanto al Ingreso Corte N° 8691-2023, Se reproduce la sentencia en alzada y se sustituye el

Fundamentos

considerando tercero por el siguiente: 3º) Que, si bien es efectivo que el demandante Fisco de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha allanado a la solicitud planteada por los abogados Francisco Castillos Vera y Andrés Tapia Viaux actuando en representación del demandado Iván Whipple Mejías, en orden a la suspensión del procedimiento que se sigue en estos autos; de acuerdo al inciso final del 167 del Código de Enjuiciamiento, tal suspensión deja a salvo aquellas otras cuestiones que puedan tramitarse y resolverse sin aguardar el

Fallo

fallo del proceso criminal; situación que ocurre con las medidas precautorias de autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, a folio 7 del cuaderno de incidente general, solo en aquella parte que dispuso la suspensión del cuaderno de medida precautoria que afecta los bienes de los adherentes a la apelación, manteniéndose, en consecuencia, en tramitación. En cuanto al Ingreso Corte Civil N° 10499-2023, Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta contra la resolución de trece de octubre de dos mil veintiuno, por innecesario. Comuníquese. N°Civil-5691-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 28, téngase presente. Al folio 30, a sus antecedentes. Vistos: En cuanto al Ingreso Corte Civil 5691-2021, Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-19005-2020. En

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