SANHUEZA/OYARZÚN
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 21 de julio del año en curso, comparece CARLOS ALBERTO SANHUEZA MARIN y deduce acción de protección en contra de LAURA TERESA OYARZUN OJEDA, por cuanto aquella ha incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en que lo habría denostado públicamente a través de publicaciones en la red social Facebook. Explica que el día 23 de junio del año en curso, tomó conocimiento de diversas publicaciones realizadas en Facebook por la recurrida, quien ese mismo día a las 17:00 horas, había concurrido a la bencinera Petrobras de la Población Crucero donde él se desempeña como bombero. Refiere que ese día, la recurrida cargó $5.000 de combustible, y al hacerlo el estanque estaba vacío, y cuando él terminó de cargar el monto que ella pidió, escuchó que ésta comenzó a referirse a él en términos peyorativos, acusándolo de haberla estafado y ser sinvergüenza, pues el indicador del nivel de combustible de su auto no se había movido después de hecha la carga, procediendo además a tomarle fotografías para luego hacer la publicación en Facebook, funándolo. Señala que esta publicación ha generado consecuencias en su vida laboral y personal, fue llamado por sus jefes donde se le interrogó por lo sucedido, y también ha recibido constantemente llamadas y mensajes de parte de familiares de Puerto Montt hasta Osorno, donde se le pregunta qué pasó y porqué había hecho de lo que se le acusaba. Indica que tales hechos le han causado mucha preocupación y problemas, ha trabajado más de 10 años en distintas estaciones de servicio, sin embargo esta vez no ha podido desarrollarlo de manera efectiva dado que no puede realizar su trabajo de forma tranquila, ya que gente lo reconoce como la persona de la publicación, lo que lleva a estos a expresar desconfianza respecto de él o directamente insultarlo. Estima vulnerados sus derechos a la integridad física y psíquica, por los insultos, amenazas y hostigamientos en redes sociales; su derecho a
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra LAURA TERESA OYARZUN OJEDA, quien en a través de su perfil “Laura Oyarzún Ojeda” realizó a través de la red social Facebook, una publicación del siguiente tenor: “#Funa a este sinvergüenza de la #petrobras #crucero con los #sauces pase hacer combustible y la aguja nunca subió lo fui a encarar y miren su cara de asustado, a lo mejor no voy a recuperar mi plata porque lo negó pero para que no le pase a otra persona. Carlos sanhueza de fuiste funao”. Lo anterior, fue publicado en la página “Avisos Bosquemar”, acompañado de 3 fotografías del recurrente, y en una de ellas se aprecia una credencial con el nombre “Carlos Sanhueza”. Segundo: Que la recurrida no evacuó informe, pese a encontrarse válidamente notificada de la acción deducida. Tercero: Que de las capturas de pantalla acompañadas al recurso se desprende que la recurrida publicó a través de su cuenta de Facebook ”Laura Oyarzún Ojeda”, fotografías del recurrente, su nombre y empresa donde se desempeña, indicando que es un sinvergüenza, pues pasó a cargar combustible y no habría subido la aguja que indica el nivel de éste, llamando a funarlo por dicha situación. Cuarto: Que los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre acompañado de sus fotografías, e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente o con una alta probabilidad de certeza a la identidad del actor así como a la empresa en la cual se desempeña como bombero, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éste, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y constitutivos de delito, además de ser una conducta socialmente cuestionable, respecto de los cuales no se ha establecido responsabilidad penal o de otra índole, en concreto, no haber realizado la carga de combustible y quedarse con el dinero pagado. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del recurrente, señalando incluso “…te fuiste funao” (sic), ni tampoco existe un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por CARLOS ALBERTO SANHUEZA MARIN en contra de LAURA TERESA OYARZUN OJEDA, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por las mismas redes sociales, de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra del actor. III.- Se deja sin efecto la orden de no innovar de folio 2 Redacción a cargo de la Ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firman el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez y la Ministra (S) doña Claudia Cárdenas Navarro, quienes concurrieron a la vista y acuerdo. El Sr, Meza por encontrarse con permiso y la Sra. Cárdenas, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección Nº 987-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, el día 21 de julio del año en curso, comparece CARLOS ALBERTO SANHUEZA MARIN y deduce acción de protección en contra de LAURA TERESA OYARZUN OJEDA, por cuanto aquella ha incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en que lo habría denostado públicamente a través de publicaciones e
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