SIN INFORMACION

GALLO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1, el día 22 de junio del año en curso, comparece la abogada Sydney D´Arcangeli Brintrup, a favor de PATRICIO DOMINGO GALLO VALENZUELA y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-69857-2023 de fecha 25 de mayo de 2023, que rechazó su petición de reconsideración del rechazo de la licencia médica N° 75361291-2, extendida por un total de 90 días a contar del 29 de agosto de 2022, por reposo no justificado, lo que reclama ha causado una grave amenaza, privación y perturbación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 19 N°3 inciso 5° y 19 N°24 en relación con el artículo 20, todos de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente sufrió un accidente en el mes de marzo de 2020, época en que era conductor de bus profesional, cuando al bajar del vehículo a un control de Carabineros, se torció la rodilla, con una caída, lo que generó que empezara a presentar licencias médicas. Dice que el informe de 09 de junio de 2022, del médico Nicolás Rodríguez Gómez, señala que presenta como diagnóstico “Gonartrosis severa rodilla derecha” y por lo mismo se encuentra en control por traumatología en el Hospital de Castro, en espera de cirugía con prótesis total de rodilla derecha. En dicho informe el médico indica además que el paciente se encuentra sin posibilidad de efectuar actividad laboral, manteniéndose con licencia médica, y además agrega que “Se realiza el presente Informe Médico para justificar Licencias Médicas prolongadas, en espera de realizar cirugía protésica de paciente”. Aduce que esta situación se mantiene, debido a que en todo este tiempo la lista de espera no ha generado un cupo para tan necesaria cirugía, pese a haber ingresado a dicha lista el día 9 de julio de 2022. Agrega que la situación médica del recurrente se confirma con informe médico de 29 de agosto de 2022, informes de radio

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Reconsidera 90 días a contar del 29 de agosto de 2022.- 71 años, chofer de buses. 13-12-2022 IM de Dr. Nicolas Rodriguez Hosp. Da Castro. Con Dg. Gonartrosis severa de rodilla derecha, a la espera de hora para resolución quirúrgica, lo que tendrá reposos sucesivos. Recuperación laboral postcirugía. H. de Casto en LEQ desde 09-07-2020.-Paciente pensionado, con reposo por 800 días sin fecha de cirugía y sin pronóstico definido. Se reitera Rechazo.” Concluye indicando, que de lo anterior se desprende que el recurrente presenta una incapacidad permanente, es decir, no temporal durante el período de reposo de las licencias médicas reclamadas, por la cual ha hecho uso previamente. Por consiguiente, no resulta procedente hacer uso de licencia médica, ya que para ello es necesario que exista una incapacidad temporal, conforme a lo dispuesto en el D.S. N°3, ya citado. Agrega que dicho razonamiento fue precisamente recogido por la resolución impugnada en autos, al señalar que: “…los informes médicos adjuntos muestran lesiones de carácter crónico, no correspondiendo prolongar el reposo médico, pues éste ya no contribuye a la curación. Que, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral…”. Finalmente, alega que no ha existido vulneración de garantía alguna por los argumentos ya expuestos, pues los antecedentes médicos tenidos a la vista no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que éste debe cumplir. Niega cualquier vulneración a los derechos señalados por el recurrente, pues aduce que ha obrado dentro de sus competencias, fundado en los antecedentes tenidos a la vista, y cita jurisprudencia en apoyo de su argumentación. Acompaña copia del expediente administrativo del actor. Encontrándose la causa en estado se trajeron los autos en relación y se agregó extraordinariamente a la tabla. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este organismo dictó la Resolución Exenta N° R-01-IBS-69857- 2023, de 25 de mayo de 2023, que desechando un recurso de reposición, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 75361291-2, extendida por un total de 90 días, a contar del 29 de agosto de 2022, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que, respecto de la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada Sydney D´Arcangeli Brintrup, a favor de PATRICIO DOMINGO GALLO VALENZUELA en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo de la Ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firman el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez y la Ministra (S) doña Claudia Cárdenas Navarro, quienes concurrieron a la vista y acuerdo. El Sr, Meza por encontrarse con permiso y la Sra. Cárdenas, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección Nº874-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N°1, el día 22 de junio del año en curso, comparece la abogada Sydney D´Arcangeli Brintrup, a favor de PATRICIO DOMINGO GALLO VALENZUELA y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-69857-2023 de fecha 25 de mayo de 2023

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