SIN INFORMACION

IRARRÁZABAL/MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Patricio Latorre Vivar, en representación de Doña Vivian Soledad Correa Cabrera, don Mauricio Adonis Correa Cabrera, doña Cecilia Ernestina Irarrázaval Jaque, doña Paula Andrea Torres Valenzuela, doña Salma Alixandra Garfe Musa, doña Gladys Jeanette Pizarro Salas, doña Luisa María Tapia Puente, don Elías Yusef Garfe Suez, doña Rosa Brígida Badilla Hauenstein, don Renato Cademartori Rovegno, don Víctor Orlando Silva Díaz, don Hernán Meliton Arratia Musso, don Cesar Antonio Abufon Musa, doña Mariela Karina Fuentes Villarroel, don Cesar Abufon Mazu, doña Ruth del Carmen Sobarzo Sobarzo, don Jorge Ricardo Olivares Castillo, doña Silia Leticia Sánchez Apablaza, don Giuseppe Cademartori Rovegno, don Boris Iban Rojas Moya, doña María Eugenia Valdés Quirola, don Alfredo Andrés Acevedo Palma, doña Verónica Nora Yáñez Cruz, don Yamil Yeries Yaser Yáñez, don Munir Skandar Yaser Yáñez, don Elías Atala Abufon Mazu, don Pedro Augusto Bustamante Bustamante, don Cristian Roberto Lourido Herrera, don Iban Omar Sobarzo Ortiz, doña Isolina del Carmen Scorza Arancibia, don Guillermo Agustín Macera Valle, doña María Magdalena Araya Osorio, doña Luisa Ester Araya Osorio, don Carlos Gabriel Massardo Cárcamo, doña Verónica Victoria Soto Gómez, doña Lisette Isabelle Fort Santander, doña Constanza Andrea Correa Vega, doña Rita Teresa Adalgisa Strazzulla Carriglio, doña Carla Andrea Bianchi Donoso, doña Teresa Inés Bidart Jiménez y doña Marisa Elba Piovano Mazzei, quien interpone recurso de protección en contra del Consejo de Monumentos Nacionales y en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2022 y la dictación del Decreto Supremo N° 20 de 22 de mayo de 2023, lo cual constituiría una vulneración a sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 3, inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que Mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria del día 21 de diciembre de 2022, el Consejo de Monumentos Nacionales, acordó “declarar como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica la Avenida Urmeneta y el Parque Brasil de Limache, comuna de Limache, Región de Valparaíso”. Explica que al tenor del acuerdo del Consejo se advierte que si bien “declara” como Monumentos Nacionales la Avenida Urmeneta y el Parque Brasil de Limache, también establece un “área protegida” de “263.596 m2” comprendida dentro de los “límites y coordenadas de georreferenciación” que allí señala, para luego formular una descripción inespecífica de esa área, sin señalamiento de otros predios y de su identificación, y sobre la base de un conjunto de coordenadas que no aparecen asociadas a bienes inmuebles determinados, con excepción de la Avenida Urmeneta y el Parque Brasil. Seguidamente, mediante Decreto Supremo N°20 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de 22 de may

Fallo

se declara que una zona es de aquellas donde se requiere –tal como refiere el artículo 29 de la Ley 17.288– “mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos”, ello implica una especial protección pública a dicha zona. Esto no implica expropiación ni tampoco una imposibilidad, ni total ni parcial, de intervención en el bien. La declaración implica solo que ciertas modificaciones a dicho carácter ambiental requerirán una autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma prescrita por el artículo 30 de la Ley 17.288. En cuanto a la arbitrariedad de los actos emitidos, refieren que aquello no es efectivo, puesto que tal como consta en el expediente de declaratorio y en el Decreto impugnado, los fundamentos que sustentan la declaración como Monumento Nacional en su categoría de Zona Típica de la Avenida Urmeneta y el Parque Brasil son varios, diversos, efectivos y constatables, abarcando los ámbitos de la historia, la arquitectura, el urbanismo y el significado social del bien cultural, que fue realizado por un organismo técnico colegiado. Finalmente, concluye que el recurso de protección interpuesto plantea un conflicto de fondo que excede la naturaleza jurídica cautelar de la acción intentada, requiriéndose de juicio de lato conocimiento, en consideración a que sus reales propósitos no pueden ser satisfechos por esta vía de emergencia. Tercero: Qu

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 29 y 30: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Patricio Latorre Vivar, en representación de Doña Vivian Soledad Correa Cabrera, don Mauricio Adonis Correa Cabrera, doña Cecilia Ernestina Irarrázaval Jaque, doña Paula Andrea Torres Valenzuela, doña Salma Alixandra

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