2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

PATAGON ADVISORS SPA CON SOC. O.G.M. MECÁNICA INTEGRAL S.A.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, según ha señalado la doctrina, “El cuaderno ejecutivo constituye el juicio mismo y en él se realiza la discusión de las partes. Contiene la demanda, las excepciones del ejecutado, la prueba y la sentencia definitiva. El cuaderno de apremio se tramita paralelamente al cuaderno principal y se refiere a las actuaciones necesarias para el embargo de los bienes y la administración y remate de los mismos. Este ramo se inicia con el embargo de bienes y normalmente queda paralizado hasta que se dicta sentencia en el cuaderno ejecutivo. Cuando esto último sucede se pone de nuevo en movimiento el cuaderno de apremio, con las diligencias tendientes a la realización de los bienes embargados. Estos dos cuadernos se tramitan separada e independientemente, de modo que los recursos deducidos en uno de ellos no retardan la marcha del otro…” (Manual de Procedimiento Civil, El juicio ejecutivo, de Raúl Espinosa Fuentes, 5° edición, año 1957, Ed. Jurídica, página 89). Segundo: Que lo antes referido, es consecuencia de la aplicación de las normas contenidas en el Título I, del juicio ejecutivo por obligación de dar, del Libro III del Código de Procedimiento Civil, conforme a las cuales se sustancia el procedimiento ejecutivo propiamente tal, que permite que el ejecutado pueda deducir oposición a la ejecución, produciéndose la controversia que debe culminar con la dictación de la sentencia definitiva que se pronuncie acerca de si se acogen o se rechazan las excepciones opuestas, resolución aquella que puede ser impugnada por los recursos que la ley franquea al litigante que haya resultado perdedor de la contienda judicial. Tercero: Que el ejecutado ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, por estimar que desde la fecha en que se dictó la resolución que acogiendo un recurso de reposición, dejó sin efecto la resolución que citó a las partes a oír sentencia, y recibió la causa a prueba, de 25 de agosto de 2021, hasta la f

Fundamentos

considerando para ello las siguientes razones: 1°) Para resolver el recurso deducido por la ejecutante –y siguiendo lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en casos relacionados, verbigracia en Rol N° 94.559-2021-, es propicio recordar que el juicio ejecutivo se compone siempre de a lo menos dos cuadernos o ramos, el principal o ejecutivo y el cuaderno de apremio, pudiendo eventualmente formarse otros. El primero de esos cuadernos constituye el juicio mismo, en el que se promueve la discusión entre los litigantes, el segundo cuaderno, el de apremio, se tramita, a su vez, en forma paralela al principal y contiene las actuaciones necesarias para el embargo de los bienes, así como su administración y remate. Este último ramo se inicia con el mandamiento de ejecución y embargo, continúa con el embargo de bienes propiamente tal y con las diligencias tendientes a la realización de los bienes embargados. En la especie, existen diligencias en el cuaderno de apremio, como aquella de 6 de diciembre de 2021, en cuyo mérito la ejecutante acompañó antecedentes sobre los bienes ordenados embargar y, dado ello, interseca el plazo computado por el a quo para los efectos de declarar el abandono del procedimiento ahora cuestionado; 2°) A su turno, el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil preceptúa en forma expresa que se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, su ampliación y al procedimiento de apremio, con el objeto de realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor. Agrega que se pondrá testimonio en el ramo principal, de la fecha en que se practiquen el embargo y la ampliación, cuaderno que se ordena tramitar independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por los recursos que en otro se deduzcan; 3°) De ese modo, teniendo en consideración la forma como se construye el juicio ejecutivo y su naturaleza, las gestiones del cuaderno de apremio -como en este caso- los antecedentes alusivos a la avaluación de los bienes ordenados embargar, se encuentra en íntima relación con el resultado de la acción deducida, de manera tal que ambos cuadernos constituyen un solo todo en el mismo juicio, con un grado de interdependencia que impide estimarlos en forma separada para los efectos del abandono del procedimiento. Es por ello que la independencia de algunos cuadernos del pleito no puede hacer que se les tenga como absolutamente desvinculados unos de otros, ya que integran un mismo proceso y únicamente se forman para facilitar el ejercicio de la acción y defensa relacionada con el cuaderno principal, de suerte que lo actuado en uno de ellos produce variados efectos, uno de los cuales, precisamente, es el de interrumpir los plazos de inactividad previstos en la ley (Anabalón Sanderson, Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil Chileno, Volumen II, pág. 58; C.S. Gacetas Jurídicas N° 94, pág. 19 y N° 112, pág. 13); 4°) En las condiciones anotadas, necesariamente debe colegirse que no se reunían los pre

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, según ha señalado la doctrina, “El cuaderno ejecutivo constituye el juicio mismo y en él se realiza la discusión de las partes. Contiene la demanda, las excepciones del ejecutado, la prueba y la sentencia definitiva. El cuaderno de apremio se tramita paralelamente al cuaderno principal y se refi

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