SIN INFORMACION

PARQUES DE CHILE SPA / PINTO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 08 de mayo de 2023, comparece Carla Francisca Román Gómez, abogada, en calidad de mandataria judicial de Parques de Chile SpA, de giro cementerio, ambos domiciliados para estos efectos en Las Bodegas N° 2795, San Antonio, sector Camino Viejo San Antonio-Cartagena, interponiendo recurso de protección en contra de Ana Luisa Ríos Contreras, Francisco del Carmen Martínez Pinto, Vanessa Solange Orellana Ríos, Marcelo Alejandro Balboa Suazo y Ana María Pinto Salinas y de todos los ocupantes y/o usurpadores de las parcelas 47 y 48 del ex Fundo Potrerillos, ubicadas en calle San Antonio de las Bodegas N° 2795, Bellavista, San Antonio (camino viejo San Antonio-Cartagena) por hechos permanentes arbitrarios e ilegales realizados por los recurridos consistente en usurpar un inmueble en el cual residen, mediante la acción popularmente conocida como “instalar una toma ilegal de terreno”, realizando construcciones irregulares, cierres perimetrales, creación de subdivisiones y construcción de viviendas en el inmueble de dominio de la recurrente, y respecto de lo cual este no ha dado su consentimiento, no pudiendo ingresar al mismo, desde el 18 de octubre de 2019 y que continúan indefinidamente hasta la fecha, situación que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la Republica. En cuanto al plazo señala que se está frente a un ilícito permanente o continuado, en que la acción de los terceros que ocupan los terrenos de la recurrente se repiten constantemente, manteniéndose la usurpación a la fecha de interposición de la presente acción cautelar, por lo que el recurso fue deducido dentro del plazo legal. Señala que Parques de Chile SpA. es dueña parcelas 30, 31, 47, 48 y 49, todas correspondientes al plano de parcelación del “Fundo Los Potrerillos”, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio al final del Registro de Propiedad del año 1951. La inscripción de dominio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, la recurrente Parques de Chile SpA., del giro Cementerios, interpuso el presente arbitrio con el objeto de que se adopten las medidas necesarias para poner término a la “toma ilegal” llevada a cabo por los recurridos, que afecta el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre las parcelas 47 y 48 del Ex Fundo Potrerillos, ubicados en calle San Antonio de las Bodegas N° 2795, Bellavista, San Antonio, reestableciendo el imperio del Derecho, ya que la referida ocupación constituye un acto ilegal que perturba el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, para resolver esta acción cautelar, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, constituyen hechos del recurso: 1°) Parques de Chile SpA, desde el año 2019 es dueña de los terrenos que se refieren ocupados ilegalmente, correspondientes a las parcelas 47 y 48 del ex Fundo Potrerillos, ubicadas en calle San Antonio de las Bodegas N° 2795, Bellavista, San Antonio, lo que se encuentra acreditado con las copias de inscripciones de dominio acompañados por la recurrente. 2°) En los citados predios existen asentamientos irregulares de tipo campamento, siendo de difícil acceso debido a los cierres perimetrales instalados, lo que está acreditado con las fotografías y acta notarial adjuntadas por la recurrente, aunado a lo informado por la Prefectura Provincial de San Antonio de la PDI. 3°) Que, los recurridos se encuentran viviendo en dichos predios, lo que quedó acreditado tanto por la notificación efectuada por Carabineros, como por aquella practicada mediante receptor judicial. 4°) La situación de ocupación irregular se mantiene hasta la actualidad, lo que surge de la lectura de los informes allegados a estos autos. Cuarto: Que, como lo señaló la Excma. Corte Suprema en el

Fallo

por tanto con los antecedentes necesarios y suficientes para dar una adecuada respuesta al requerimiento debido al plazo de tiempo otorgado para aquello. Agrega que sin perjuicio de lo anterior y de ser criterio de la ICA se solicitan que los antecedentes sean remitidos al Ministerio Público con el objeto de iniciar una causa y realizar las diligencias policiales respectivas. A folio 14, Jessica Paola Espinoza Soto, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, evacua informe señalando que visualizado el plano del Fundo Los Potrerillos, Parcelas Bosque, con que cuenta la Dirección de Obras Municipales (informativo sin firmas aprobatorias) se puede apreciar que dicha parcelación tiene dos etapas denominadas A y B, de las cuales el sector A tiene de la 1 al 60, y el B de la 1 al 47. Sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad en plano predial SITSA, dichas parcelas se grafican fusionadas junto con las parcelas 30, 31 y 49 del mismo sector A, y es donde precisamente se emplaza el cementerio, todo bajo el Rol SII 9035-55. Se desconoce si existe una fusión predial, o si es únicamente por la situación tributaria del ROL en el SII. Adicionalmente señala, que al realizar una búsqueda por el RUN de los recurridos mediante plataforma SmartDOM, no constan en la Dirección de Obras Municipales solicitudes de permisos de ninguna especie. Por otra parte, a la consulta de si los recurridos gozan de beneficios municipales, señala que de acuerdo a búsqueda en los r

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, con fecha 08 de mayo de 2023, comparece Carla Francisca Román Gómez, abogada, en calidad de mandataria judicial de Parques de Chile SpA, de giro cementerio, ambos domiciliados para estos efectos en Las Bodegas N° 2795, San Antonio, sector Camino Viejo San Antonio-Cartagena, interponiendo recurso

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