ROLANDE ISMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Francisca Saavedra López, habilitada en derecho, quien recurre de amparo a favor de Rolande Isma, haitiano, trabajador, domiciliado para estos efectos en La Calera, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de permanencia definitiva en trámite, vulnerando su legítimo derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado ingresó solicitud de permanencia definitiva en el país, pero no le ha sido remitido a su correo electrónico: rolande.isma-10@gmail.com su certificado de residencia definitiva en trámite, establecido en el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325, lo cual le permitiría acreditar su residencia regular en el país. Señala que la falta de tal documento le impide exigir la aplicación del último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida, y tampoco le es posible egresar e ingresar al territorio nacional, por lo que su capacidad de desplazamiento está limitada. Dicha situación amenaza su libertad personal, lo que fundamenta el presente recurso de amparo. Pide se ordene a la autoridad requerida, revisar la solicitud de su representado, dictando el certificado respectivo, o solicite la subsanación que corresponda en caso de faltar algún antecedente para acogerla posteriormente a tramitación. Acompaña copia de la cédula de identidad y del pasaporte del actor. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por improcedente, indica que la materia de autos no es propia del recurso de amparo, ya que, en él, no se describe ninguna acción u omisión que haya vulnerado la libertad personal o seguridad individual del amparado, y que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Respecto de la situ
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de permanencia definitiva del actor, presentada el 7 de junio de 2021, según lo informado por la recurrida, se encuentra en trámite. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, queda en evidencia que la comunicación que efectúo el Servicio Nacional de Migraciones no la hizo al correo electrónico señalado por la recurrente, razón por la cual ésta no ha tenido el acceso al certificado de residencia en trámite, lo que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por doña Rolande Isma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida enviar el certificado de residencia en trámite al correo electrónico indicado por la recurrente al inicio de este recurso de amparo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1729-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Francisca Saavedra López, habilitada en derecho, quien recurre de amparo a favor de Rolande Isma, haitiano, trabajador, domiciliado para estos efectos en La Calera, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de perman
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