KHALIL ROUBIYAT QUERALES CORVO CONTRA DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, con fecha 2 de agosto de 2023, comparece don Khalil Roubiyat Querales Corvo, técnico instalador, domiciliado en pasaje Pudeto N°281, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comenta que fue el servicio de extranjería, le solicitaron una serie de documentos para obtener el documento de identidad de su hija, entre ellos, partida de nacimiento legalizada y apostillada por Consulado Venezolano, datos filiatorios de la niña, declaración jurada de expensas. No obstante le negaron la posibilidad de obtener el documento de identidad, exigiendo cédula de identidad y pasaporte venezolano, cuando en su país de origen ello se otorga a partir de los 9 años. Añade que en su calidad de militar, tiene un bloqueo migratorio en el SAIME venezolano, por lo que no puede realizar dicho trámite, además, su visa es de refugiado por la misma situación, por encontrarse perseguido por el gobierno venezolano. Pide un documento de identidad para su hija KEIZY KATIUSKA QUERALES SALAS. Acompaña a su recurso: a) Certificado de alumno regular. b) Declaración jurada. c) Comprobante de asignación de Identificador Provisorio Escolar. d) Comprobante de asignación de Identificador Provisorio Apoderado. e) Constancia registro consular. f) Partida de nacimiento legalizada. A folio N°2, previo a resolver la admisibilidad, se requirió aclarar la forma de ingreso al país de la niña menor edad, la autorización que hubiere otorgado su madre y el reconocimiento de refugiado que tendría el recurrente. A folio N°4, el actor reitera que su hija Keizy ingresó al país por paso no habilitado hace dos años y cinco meses, bajo responsabilidad del actor. Refiere que la madre abandonó a la niña cuando tenía un año de nacida y no ha tenido contacto con ella. En Chile se acogió al sistema de refugiados, el actor actualmente tiene una visa temporaria. Acompaña: Acta de audiencia preparatoria de juicio, permiso temporal de permanencia d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la parte recurrente consiste en la exigencia de cédula de identidad o pasaporte venezolado respecto de su hija para la obtención de cédula de identidad chilena. Cuarto: Que, la recurrida niega algún tipo de solicitud efectuada por parte del recurrente a dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, requisito indispensable para dar tramitación a la solicitud de la interesada, de acuerdo con lo prescrito en la Ley N°21.325 y su Reglamento. Quinto: Que, la presente acción cautelar tiene por objeto que se ordene al Servicio no exija documento que acredite la identidad de la niña -hija del recurrente- para efectos de poder obtener una cédula de identidad chilena. De tal suerte, el recurrente ha debido acreditar la concurrencia a dependencias del Servicio recurrido en algún tiempo, lo que no ha sucedido. Además, no se acompañó ningún antecedente que dé cuenta de haber concurrido a dependencias del Servicio o algún reclamó posterior a ello. Sexto: Que, el artículo 41 de la Ley 21.325 dispone “En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los permisos de residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal. En caso de niños
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo de Recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Khalil Roubiyat Querales Corvo, en favor de Keizy Katiuska Querales Salas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firman el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quienes concurrieron a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección N°1035-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio N°1, con fecha 2 de agosto de 2023, comparece don Khalil Roubiyat Querales Corvo, técnico instalador, domiciliado en pasaje Pudeto N°281, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comenta que fue el servicio de extranjería, le solicitaron una serie de documentos
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