CERISOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARIA PASTORA CERISOLA OLIVERO, venezolana, soltera, trabajadora dependiente RUN N°27.215.570-4, con domicilio en Constantino Constanzi N°1941, Comuna Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2, y su derecho a la integridad psíquica del artículo 19 Nº1, ambos de la Constitución Política. Expone que la recurrente, ingresó al país el 18 de diciembre de 2018. Que en enero de 2020 obtuvo por primera vez la calidad de residente con visa sujeta a contrato. Agrega que el 19 de enero de 2021 (sic) solicitó el beneficio de residencia definitiva. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política y su derecho a la integridad psíquica del artículo 19 Nº1 de la misma Carta. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 y 2022 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. DÉCIMO: Que, en cuanto a la presunta vulneración al derecho a la integridad psíquica también alegado, este deberá descartarse, por cuanto la recurrente no acompañó elementos de ju
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Cerisola Olivero, María Pastora Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº2080-2023.- La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARIA PASTORA CERISOLA OLIVERO, venezolana, soltera, trabajadora dependiente RUN N°27.215.570-4, con domicilio en Constantino Constanzi N°1941, Comuna Coquimbo, interponiendo recurso
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