YHUSEM ZUAIL BENAVIDES ALVARADO CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Jean Paul Galte Montero, abogado, en favor de Yhusem Zuail Benavides Alvarado, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada 12 de septiembre de 2023 en autos ROL N° 539-2023 Penal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la resolución de 8 de junio del 2023, rechazando en definitiva la modificación de medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado, afectado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Refiere que el amparado fue formalizado el 5 de septiembre del 2023 por el delito de porte de arma prohibida, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva por concurrir todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente en cuanto a la letra c) del citado artículo, se consideró que no tenía irreprochable conducta anterior por mantener una condena como adolescente, en circunstancias que la misma no debió considerarse, resolución confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique. Indica que al decretarse la medida cautelar más gravosa que contempla el ordenamiento jurídico se vulneró el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y diversas normas que establecen la excepcionalidad de las medidas cautelares personales y de la prisión preventiva en general, como son los artículos 4, 122 y 139, todos del Código Procesal Penal, entre otros, además de normas contenidas en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, actualmente vigentes, como el artículo 9 N° 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 N° 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, normas todas que obligan a la magistratura a aplicar la prisión preventiva como medida de última ratio, solo cuando las demás medidas no resulten suficientes para asegurar los fines del procedimiento. S
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Jueza de primera instancia, y estimando que se cumplían los presupuestos contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirmó la resolución en alzada, previo el análisis que ordinariamente se efectúa y oídos los alegatos de los intervinientes. Indican que respecto de la acción de amparo constitucional deducida, la resolución atacada no es ilegal ni arbitraria, en los términos exigidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, agregando que del tenor del recurso interpuesto por el recurrente, se desprende que la crítica en que se sustenta la supuesta ilegalidad y arbitrariedad atribuida, dice relación con haber considerado concurrentes todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pese a gozar el amparado, en su concepto, de irreprochable conducta anterior al no poder considerarse la anotación prontuarial pretérita como adolescente que presenta, al tratarse de estatutos reguladores diferentes, influyendo ello en la discusión y decisión de la medida cautelar, afectando la posible prognosis de pena y la forma de cumplimiento de la misma, sumado ello a la situación de discapacidad que presenta, lo que genera que su internación en el centro penitenciario resulte peligrosa para su salud, sin embargo, a juicio de los informantes, no se configura, desde que los argumentos esgrimidos por la señora Juez a quo, después de una extensa audiencia, son suficientes para estimar que, en la etapa procesal actual, se reúnen los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, con los antecedentes recopilados se logra acreditar la acción imputada, no habiéndose cuestionado ello en su oportunidad por la defensa ni tampoco la participación del amparado, haciendo énfasis que si bien su condena anterior no faculta para considerarla como agravante, sí le permite reprochar su conducta actual, considerando que está siendo formalizado por el mismo delito, existiendo un evidente peligro para la seguridad de la sociedad, argumentos todos que compartieron los informantes, estimando que la prisión preventiva impuesta resulta ser la más idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento. Finalmente afirman que la resolución atacada fue dictada por tribunal competente, y con conocimiento de los antecedentes necesarios y estricto apego a derecho, no pudiendo estimarse como ilegal o arbitraria, recurriéndose a la acción de amparo por parte de la defensa como un sustituto de los recursos procesales que el Ordenamiento Jurídico prevé, pretendiendo transformarla en una herramienta revisora de la decisión adoptada por una Sala de la Corte por otra Sala de la misma, lo que pugna con las normas de orden público que fijan la competencia en esta materia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y demás normas citadas, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Yhusem Zuail Benavides Alvarado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 358-2023 Amparo. 3
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Arica, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Jean Paul Galte Montero, abogado, en favor de Yhusem Zuail Benavides Alvarado, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada 12 de septiembre de 2023 en autos ROL N° 539-2023 Penal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique,
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