ARAYA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las siguientes modificaciones: a) en el motivo Décimo tercero se sustituye “9 de mayo de 1973”, por “9 de mayo de 1985”. b) se elimina en el motivo Trigésimo sexto desde “sin perjuicio…” hasta el punto final y se sustituye a continuación de “satisfactica” la coma (,) por un punto (.). c) en el fundamento Trigésimo séptimo se excluye el acápite final. d) se elimina el motivo Trigésimo octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello los hechos asentados en la causa y las particularidades de la actora. Segundo: Que para efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por la demandante, es del caso consignar como un antecedente válido los hechos establecidos en la sentencia en alzada, donde queda claro la naturaleza de los torturas padecidas por la actora, su gravedad, el tiempo que estuvo privada ilegítimamente de libertad y el perjuicio emocional que aún se mantiene. Por consiguiente, los elementos de convicción aportados a la causa -como lo reconoce el fallo de primer grado- permiten tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos; además es dable inferir que su vida familiar, social y laboral se vio afectada por esos actos violentos de apremios, pues los padecimientos le han provocado un daño emocional que se han mantenido en el tiempo afectando todos los aspectos de su vida. Por otro lado, estos sentenciadores atenderán especialmente a la envergadura del daño sufrido por la demandante, el que ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada y los hechos asentados en el fallo. Tercero: Que esta Corte estima más proporcional al detrimento sufrido por la demandante regular el monto q
Fundamentos
considerando los hechos de esta causa, se avalúa prudencialmente el daño moral en la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos millones de pesos), más los reajustes e intereses señalado en el fallo.
Fallo
fallo de primer grado- permiten tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos; además es dable inferir que su vida familiar, social y laboral se vio afectada por esos actos violentos de apremios, pues los padecimientos le han provocado un daño emocional que se han mantenido en el tiempo afectando todos los aspectos de su vida. Por otro lado, estos sentenciadores atenderán especialmente a la envergadura del daño sufrido por la demandante, el que ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada y los hechos asentados en el fallo. Tercero: Que esta Corte estima más proporcional al detrimento sufrido por la demandante regular el monto que debe pagar el demandado a título de daño moral en una suma superior. Por consiguiente, considerando los hechos de esta causa, se avalúa prudencialmente el daño moral en la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos millones de pesos), más los reajustes e intereses señalado en el fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-3438-21, con declaración de que se eleva la suma que a título de daño moral se condena pagar a la demandante, regul
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N°10; A todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las siguientes modificaciones: a) en el motivo Décimo tercero se sustituye “9 de mayo de 1973”, por “9 de mayo de 1985”. b) se elimina en el motivo Trigésimo sexto desde “sin perjuicio…” hasta el punto final y se susti
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