CÁRCAMO/ROSAS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el día 15 de julio de 2023, comparece el abogado Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, en representación de doña ANA ALICIA CÁRCAMO CÁRCAMO, cédula de identidad N°5.237.026-4, domiciliada en sector rural de Llaicha, Isla Puluqui, comuna de Calbuco, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de ERNESTO SERGIO ROSAS ROSAS, cédula de identidad N° 8.232.557-3, domiciliado en sector rural de Llaicha de la Isla Puluqui, comuna de Calbuco, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a permitir el proceso de mensura, deteniendo y paralizando el proceso administrativo de saneamiento. Relata que la actora es dueña por cesión de derechos en conjunto con otros comuneros de un predio rural de 16,66 hectáreas, ubicado en sector Llaicha, comuna de Calbuco, terreno respecto del cual el recurrente pretende ser dueño del total del predio. Explica que el día 15 de junio del año en curso, la SEREMI de Bienes Nacionales de Los Lagos, se presentó en el terreno a fin de efectuar el levantamiento topográfico del terreno respecto del cual la actora desea regularizar su posesión, sin embargo el recurrido se opuso indicando que el terreno era de él. En virtud de esta situación el ingeniero geomensor de Bienes Nacionales se negó a efectuar el proceso de mensura, deteniendo y paralizando el proceso administrativo de saneamiento iniciado. Agrega que la actora tiene derechos inscritos sobre la propiedad cuya posesión pretende regularizar, por lo tanto, está en pleno derecho para obtener una inscripción a su nombre por lo que privarla de esta posibilidad es absolutamente arbitrario e ilegal, afectando los derechos fundamentales de mi representada contenidos en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Comenta que este acto arbitrario e ilegal afecta la integridad psíquica de mi representada, en el sentido
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra de comunero que también tiene derechos en la propiedad objeto del presente recurso, a quien se acusa de interferir e impedir que la actora pueda realizar el procedimiento de saneamiento al no permitir el ingreso por parte de funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, a la propiedad para llevar a cabo el proceso de mensura. Cuarto: Que el recurrido por su parte, niega haber incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en los términos expuestos en el recurso, reconociendo que impidió el acceso de los funcionarios por desconocer el motivo de su concurrencia a su propiedad. Quinto: Que, atendida la naturaleza del proceso constitucional ventilado, es preciso indicar que no es ésta la sede para determinar la existencia o no derechos que puedan ser discutidos por los intervinientes, pues no se trata ésta de una instancia declarativa de derechos; sino que por el contrario, lo que se busca través de la acción de marras es establecer la necesidad y urgencia en brindar tutela cautelar de derechos fundamentales respecto de los hechos objeto de la acción. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes e informe evacuado en autos, es menester consignar que efectivamente el recurrido ha impedido que funcionarios dependientes del Servicio de Bienes Nacionales puedan realizar los trabajos de mensura, toda vez que la actora, lleva a cabo un proceso de saneamiento respecto de la propiedad en la cual tiene derechos junto al recurrido. No obstante lo anterior, no es baladí que el recurrido ha impedido que la actora pueda seguir adelante con la prosecución del procedimiento administrativo, independiente del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto a favor de doña ANA ALICIA CÁRCAMO CÁRCAMO, en contra de don ERNESTO SERGIO ROSAS ROSAS. II.- Que en consecuencia se ordena al recurrido abstenerse en lo sucesivo a ejecutar acto que impida la medición o mensura del terreno objeto del presente recurso, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que las partes estimen pertinentes y que emanen de los hechos ventilados en esta sede. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firman el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quienes concurrieron a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección N° 964-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1, el día 15 de julio de 2023, comparece el abogado Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, en representación de doña ANA ALICIA CÁRCAMO CÁRCAMO, cédula de identidad N°5.237.026-4, domiciliada en sector rural de Llaicha, Isla Puluqui, comuna de Calbuco, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad
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