SIN INFORMACION

SANTANDER/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mitchel Santander Videla interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por don Christian Álvaro Cámbara Lodigiani, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado de su remuneración correspondiente al mes de junio 2023, de una deuda que actualmente se encuentra prescrita por resolución judicial, vencida y que no es actualmente exigible, afectando con ello el legítimo ejercicio de su derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el 18 de diciembre de 2015, suscribió un crédito social en favor de la recurrida, mediante pagaré, por la suma de $3.000.000. El capital sería pagado en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $224.505-, venciendo la primera de ellas el 10 de febrero de 2016, respecto de la cual cayó en mora por diversas situaciones financieras adversas. Indica que la recurrida no ha realizado ninguna acción tendiente al cobro de su acreencia. Asevera que, el 29 de julio de 2020, interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la recurrida, tramitada bajo el Rol C-11514-2020, en los autos caratulados “SANTANDER/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE” del 3° Juzgado Civil de Santiago, fundada en que en virtud del artículo 98 de la Ley N°18.092, se encuentran prescrita todas y cada una de las cuotas del pagaré. Sostiene que el 3 de noviembre de 2020, dicho tribunal acogió la demanda, declarando prescrita la acción ejecutiva para el cobro del pagaré. Sin embargo, luego de tres años y medio se ha descontado desde su remuneración como administrativo en la Municipalidad Central correspondiente al mes junio del año en curso, la suma de $149.909, en virtud del artículo 22 de la Ley 18.833. Indica que descuento realizado por su empleador, a solicitud directa de la Caja recurrida usando inter-c

Fundamentos

fundamentos parte de su sueldo, desconociendo con ese acto las acciones judiciales que realizó en la causa Rol C-11514-2020, seguida ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, afectando su derecho de propiedad reconocido en el N°24 del artículo 19 de la Carta Magna. En razón de lo anterior, solicita se acoja la presente acción cautelar, ordenando a la recurrida dejar sin efecto los descuentos, sin perjuicio de otras medidas de protección que se estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho, el cual fue quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida y restituir elemento descontado de la liquidación de sueldo de junio del año 2023, ascendente a $ 149.909, con costas. Segundo: Que informando la recurrida Caja de Compensación pide el rechazo del presente recurso. Refiere los antecedentes del crédito social otorgado, afirmando que no existe actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente. Afirma, respecto de lo señalado por el recurrente, respecto a demanda de prescripción tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-11514-2020, que por sentencia de fecha 03 de noviembre de 2020, se declaró prescrita “la acción ejecutiva para el cobro del documento número de operación 1311064184, en favor de Caja de Compensación 18 de Septiembre y cuyo deudor corresponde al actor, señor Mitchel Anthony Santander Videla”, no obstante, no ha declarado prescrita la acción ordinaria que emana de la obligación principal. Así las cosas, arguye que en concordancia a la normativa y jurisprudencia sectorial, las C.C.A.F. pueden y deben informar los descuentos a los respectivos empleadores, que es la relación jurídica original en cuya virtud y sólo en calidad de garantía accesoria, se suscribe el correspondiente pagaré, por lo cual aún subsiste la acción ordinaria derivada del contrato de crédito social, que no ha sido alegada y declarada judicialmente prescrita por Tribunal competente. Tercero: Que es requisito indispensable de admisibilidad de esta acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, efectivamente, es un hecho no controvertido que la parte recurrente, con fecha 18 de diciembre de 2015, suscribió pagaré en virtud del otorgamiento de un préstamo cuyo pago debía realizarse en cuotas, incurriendo en mora en la cuota número 1. Asimismo, no se ha debatido que el actor demandó en juicio ordinario, ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol: 11.514-2020, la declaración de prescripción extintiva de todas las cuotas del referido pagaré, dictándose sentencia definitiva con fecha 3 de noviembre de 2020,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mitchel Santander Videla en contra de la Caja de Compensación 18 de Septiembre, entidad que debe abstenerse de continuar efectuando los descuentos del crédito social otorgado al recurrente y restituir aquellos montos descontados este año. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Protección N° 13.202-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mitchel Santander Videla interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por don Christian Álvaro Cámbara Lodigiani, por el acto que estima ilegal y arbitrario cons

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