SIN INFORMACION

VERONICA DEL CARMEN HERRERA RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Verónica del Carmen Herrera Ramírez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23344695, de 8 de septiembre de 2023, que procedió a rechazar la solicitud de Regularización Migratoria Extraordinaria de la actora, y dispuso la orden de abandono del país, dentro de 30 días siguientes a la notificación del acto, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata haber ingresado a Chile el 4 de mayo de 2019, por frontera habilitada, solicitando en junio de ese mismo año visa temporal sujeta a contrato la cual se le otorgó en diciembre del mismo año, señala que en el año 2020, su permiso se encontraba sujeto a vencer y no contando la amparada con los requisitos necesarias para la realización de la misma se mantuvo irregular en el país. Explica que con fecha 30 de abril de 2021 realiza una solicitud para la Regularización Migratoria Extraordinaria, indica que al realizar el pago de los derechos tuvo problemas, ya que se le descontó de su cuenta bancaria pero no quedó registro, por lo que efectúo los respectivos reclamos ante la Tesorería, recibiendo el comprobante de pago respectivo, junto a ello con fecha 3 de mayo de 2021 recibe Resolución Exenta que acoge a tramitación su solicitud, agrega que no recibiendo respuesta del estado de su solicitud con fecha 7 de mayo de 2022, ingresa un reclamo para saber el estado de la misma, en junio le indican que su solicitud se encontraba en Estado de Análisis, y en febrero de 2023 se solicita nuevamente que acompañe documentos y además acompañe el comprobante de pago, el cual dice haberlo acompañado al momento de ingresar la solicitud. Agrega que el día 17 de mayo de 2023 se le notifica a la amparada la Resolución Exenta N° de folio 3892686 donde se le indica que la entidad recurrida no tiene conoci

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 23344695, de 8 de septiembre de 2023, que procedió a rechazar la solicitud de regularización migratoria de la actora, y dispuso la orden de abandono del país. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, particularmente del comprobante de pago a la Tesorería General de la República de fecha 22 de noviembre de 2019, por la suma de $43.452 no resulta posible establecer que se pagaron los derechos correspondientes para regularizar su situación migratoria, pues este comprobante es de fecha anterior a la solicitud efectuada con fecha 03 de mayo de 2021; y sin allegar otro documento adicional que permita acreditar dicho pago, situación que se pudo solucionar de manera expedita dirigiéndose a las oficinas de Tesorería General de la República, organismo que se encuentra a cargo de recibir los pagos por derechos relativos a las regularizaciones en materia migratoria, cómo en el caso de autos, o accediendo a los sitios web indicados por la parte recurrida mediante comunicación electrónica de fecha 9 de septiembre de 2023, en la que se le informó que el pago no había sido realizado de forma exitosa. Cuarto: Que, en este sentido, del análisis de las comunicaciones enviadas por el Servicio a la actora, es posible establecer que su actuar no ha sido suficientemente diligente, en el entendido que, en el mes de septiembre de 2022, el Servicio le comunicó que no había pagado los derechos, sin que asumiera una conducta activa destinada a solucionar el problema que habría experimentado en el proceso de pago, sino hasta el mes de mayo de 2023, o bien, mediante la realización de un nuevo pago que le permitiera continuar con el proceso de regularización. Quinto: Que, en conclusión, el Servicio Nacional de Migraciones ha actuado de manera ajustada a la legalidad por haber sido la resolución dictada dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.235, lo que descarta un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, debiendo ser rechazado el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Verónica del Carmen Herrera Ramírez, en contra Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1696-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Verónica del Carmen Herrera Ramírez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23344695, de 8 de septiembre de 2023, que procedió a rechazar la solicitud de Re

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