ROLANDO REYES ARANEDA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de fecha 31 de mayo del año pasado dictada por doña Paulina Astete Luna, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- En estos antecedentes provenientes del Primer Juzgado Civil de Concepción, el abogado Leonel Castro Hidalgo, por la parte demandante, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de mayo de 2022, que resolvió hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual por responsabilidad del Estado en contra de agentes del mismo, condenando al Fisco de Chile, al pago de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), cómo reparación del daño moral causado a su representado don Rolando Reyes Araneda. Señala que el agravio fundante de la apelación es el monto otorgado por el juez de primer grado, por cuanto la reparación, la indemnización de los daños morales, debe ser íntegra, como se deduce de los artículos 2314 y 2329, inciso 1°, del Código Civil, como así lo ha señalado en forma muy clara y precisa la Excma. Corte Suprema en causa rol 2289-2015, fallo en que se aplican las normas contenidas en los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los Tratados y Convenciones firmados y ratificados por Chile, y que entregan los elementos a considerar para determinar el quantum de la indemnización, entre los cuales menciona: a) La Convención Americana de derechos humanos que expresa en su artículo 63 "..que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo numeral 5to. Señala "Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación"; c).- La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificados por Chile el año 1988, señala en su artículo 14 que tod
Fundamentos
considerandos 19° a 22°, en la suma de $50.000.000, (cincuenta millones de pesos). Según la misma sentencia recurrida, para regular el daño moral se tuvo presente los antecedentes de la causa y la entidad de los perjuicios sufridos, el dolor, la aflicción y las consecuencias psíquicas y sociales ocasionadas, así como la persistencia en el tiempo de dichas consecuencias, el tiempo que estuvo detenido, el hecho de haberse encontrado en estado de vulnerabilidad, el dolor, la crueldad de las torturas recibidas, las amenazas y el daño físico y psíquico provocados que cercenaron su vida laboral, estando desamparado hasta el día de hoy, y que lo mantienen inmerso en una depresión, razones todas atendibles y pertinentes, que con su mérito habilitan correctamente para establecer el daño moral en la suma y de la manera llevada a cabo en el
Fallo
fallo en que se aplican las normas contenidas en los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los Tratados y Convenciones firmados y ratificados por Chile, y que entregan los elementos a considerar para determinar el quantum de la indemnización, entre los cuales menciona: a) La Convención Americana de derechos humanos que expresa en su artículo 63 "..que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo numeral 5to. Señala "Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación"; c).- La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificados por Chile el año 1988, señala en su artículo 14 que todo Estado parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible; No obstante que el fallo, en su núcleo central coincide con lo que se viene sosteniendo, al acoger la demanda y condenar al Fisco de Chile a indemnizar por daños morales; fija una indemnización muy pequeña, que no corresponde a los criterios orientadores que ha fijado la Excelentísima Corte Suprema y que emana de los fallos reiterados de los Tribunales Superiores
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia de fecha 31 de mayo del año pasado dictada por doña Paulina Astete Luna, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- En estos antecedentes provenientes del Primer Juzgado Civil de Concepción, el abogado Leonel Castro Hidalgo, por la parte deman
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