TOLOZA/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el día 22 de julio de 2023, comparece Marcelo Morales Valdéz, egresado de Derecho, en favor de don ROBERTO ESTEBAN TOLOZA GONZÁLEZ, Prefecto Inspector del Escalafón de Alto Mando de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la tardanza en el pago de su pensión de retiro e indemnización de desahucio. Relata que el actor fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, perteneciente al Escalafón de Alto Mando, habiendose cursado su retiro absoluto de la Institución a contar del 6 de enero del año en curso, contando con el tiempo suficiente para percibir su desahucio y pensión de retiro. Es del caso recalcar que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de enero de 2023, siendo el día 19 de abril de este año el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces percibir su desahucio y consecutivamente su pensión de retiro a contar del 20 de abril de 2023. Añade que vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele especialmente su desahucio y subsecuentemente su pensión de retiro, aquello no se concretó, informandole del Departamento de Desahucios de la PDI, que la resolución que ordena realizar el pago no habia sido recepcionada. Explica que ni siquiera de la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las policías, le han entregado una respuesta. Lo ant
Fundamentos
considerando que se trata de un acto administrativo sobre materias de personal firmado por el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9, N° 1, de la resolución N° 6, de 2019. Explica que en ese contexto, el acto administrativo en comento no pudo verificar sus efectos sino hasta el día 7 de agosto de 2023, fecha en la cual se materializó la toma de razón. En vista de aquello, la total tramitación del acto no pudo verificarse con anterioridad a la toma de razón. Refiere que su parte ha actuado con la mayor celeridad posible para que el actor pueda percibir los respectivos pagos, por lo que el acto que concede su pensión de retiro y desahucio comenzó su tramitación, en carácter de urgente, al día siguiente de tomada de razón la resolución que dispuso su retiro absoluto, mediante la resolución N° 444, de fecha 8 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Interior, la cual, asimismo, se encuentra sometida al trámite de control previo de legalidad por parte de la Contraloría General de la República. Una vez que la mentada resolución N°444 se encuentre totalmente tramitada, se le concederán a la recurrente los siguientes beneficios: a) Una pensión de retiro mensual de $4.634.213, a contar del 6 de mayo de 2023, fecha en que se cumplieron los 4 meses a que hace referencia el artículo 124 del Estatuto del personal de la Policía de Investigaciones de Chile. b) Asignación familiar por cónyuge e hijo. c) Una indemnización de desahucio de $89.550.336. Insta por el rechazo de la acción, por no existir actos arbitrarios ni ilegales que le sean imputables. Encontrándose en estado de ver el presente recurso, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideracio
Fallo
por tanto, no han afectado ilegal o arbitrariamente derechos fundamentales del recurrente, ya que, como se ha constatado, éste no solo cuenta con reglas en cuanto a la tramitación de su solicitud, sino que, además, la legislación le ha brindado beneficios excepcionales especialmente previstos con los que éste pudo mantener su remuneración y anticipar el pago de su pensión, mientras se encontraba pendiente la tramitación de su retiro de la institución recurrida, Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio de encontrarse pendiente aún la toma de razón de la resolución que concede la pensión de retiro e indemnización por desahucio. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA SIN COSTAS el recurso de protección deducido en favor de don ROBERTO ESTEBAN TOLOZA GONZÁLEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sin perjuicio de hacer presente, a los organismos recurridos, que deberán emitir un pronunciamiento final respecto de la solicitud en un plazo breve y prudencial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firman el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quienes concurrieron a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección N° 988-2023.-
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Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1, el día 22 de julio de 2023, comparece Marcelo Morales Valdéz, egresado de Derecho, en favor de don ROBERTO ESTEBAN TOLOZA GONZÁLEZ, Prefecto Inspector del Escalafón de Alto Mando de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el art
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