SIN INFORMACION

PIRTZL / BANCO FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Peter Heinze Pirtzl Saldivar, abogado, domiciliado en Viña del Mar, quien recurre de protección en contra del Banco Falabella S.A., del giro de su denominación, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haber rechazado el reclamo interpuesto por su parte, por el fraude del cual fue víctima por parte de terceros, que efectuaron compras por un total de $542.570 que se dedujeron de su cuenta corriente, rechazo que se comunicó sin haber efectuado el abono normativo que dispone la Ley N°21.234 y sin haberle dado la tramitación legal que corresponde, pues en un primer análisis, el recurrido afirmó que no se trataba de un fraude y, por tanto, no correspondía aplicar la Ley de Fraude, hechos que trasgredieron sus derechos fundamentales de integridad síquica, de protección de datos personales y de propiedad, establecidos en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 31 de julio pasado ingresó a la página web de la recurrida con su clave, a objeto de revisar su cuenta bancaria, pues momentos antes había tratado de efectuar una compra, pero resultó fallida por exceder los fondos, ocasión en la cual se percata que existían diversos movimiento o transacciones efectuadas de manera presencial y en línea, que no son reconocido por el actor, y son los siguientes: 12.05.23, por un monto de $55.000 y otro de $90.000; luego el 24.05.23 por $47.770; 29.05.23 por $21.788; 07.06.23 por $98.570; 12.06.23 por $41.303; 30.06.23 por $97.709; 28.07.23 por $44.375 y 31.07.23 por $189.000, total: $542.570. Agrega que él ocupa esa cuenta corriente para pagar aplicación de transporte privado, plataformas como netflix y efectuar compras en línea de diversos productos, tanto a Falabella, Sodimac y otros, así como también compras de manera presencial, y efectuar transferencia de fondos a otras cuentas. Señala que ese día 31 de julio llama al número de atención al cliente que dispuso el recurrido, donde le bloq

Fundamentos

considerando que los hechos son debatidos, por ende, no concurre un derecho indubitado, necesario en un recurso de protección. Cita fallos al respecto. Enseguida se refiere a los requisitos de un recurso de protección, y afirma que en este caso no concurren. Concluye que su parte no ha incurrido en ningún acto ilegal y/o arbitrario que haya afectado las garantías fundamentales del actor. A folio 14 se dictó el decreto autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que la presente no es la vía adecuada para reclamar de los derechos que alega el recurrente, por cuanto la Ley N°20.009 establece mecanismos para discutir sobre la correcta aplicación del procedimiento que ella contempla, ante el Juzgado de Policía Local, existiendo debate sobre el fondo del asunto, y no en un proceso como el presente, de naturaleza cautelar, que tiene por objeto poner fin a trasgresiones a garantías fundamentales del actor, en relación a derechos indubitados. Segundo: Que sin perjuicio de lo anterior, el presente recurso perdió oportunidad, por cuanto lo reclamado en él es, precisamente, la falta de pago del abono normativo a que alude la referida Ley, que a la fecha de presentación de este no se había efectuado, pero se realizó el 6 de septiembre pasado, por lo que a la fecha no existen medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

por tanto, no correspondía aplicar la Ley de Fraude, hechos que trasgredieron sus derechos fundamentales de integridad síquica, de protección de datos personales y de propiedad, establecidos en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 31 de julio pasado ingresó a la página web de la recurrida con su clave, a objeto de revisar su cuenta bancaria, pues momentos antes había tratado de efectuar una compra, pero resultó fallida por exceder los fondos, ocasión en la cual se percata que existían diversos movimiento o transacciones efectuadas de manera presencial y en línea, que no son reconocido por el actor, y son los siguientes: 12.05.23, por un monto de $55.000 y otro de $90.000; luego el 24.05.23 por $47.770; 29.05.23 por $21.788; 07.06.23 por $98.570; 12.06.23 por $41.303; 30.06.23 por $97.709; 28.07.23 por $44.375 y 31.07.23 por $189.000, total: $542.570. Agrega que él ocupa esa cuenta corriente para pagar aplicación de transporte privado, plataformas como netflix y efectuar compras en línea de diversos productos, tanto a Falabella, Sodimac y otros, así como también compras de manera presencial, y efectuar transferencia de fondos a otras cuentas. Señala que ese día 31 de julio llama al número de atención al cliente que dispuso el recurrido, donde le bloquean a tarjeta de débito, luego de lo cual lo derivan a número de atención por plataforma de Whatsapp, siendo esa la única vía dispuesta por el banco para solucionar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece Peter Heinze Pirtzl Saldivar, abogado, domiciliado en Viña del Mar, quien recurre de protección en contra del Banco Falabella S.A., del giro de su denominación, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haber rechazado el reclamo interpuesto por su parte, por el fraude del cual fue víc

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