SIN INFORMACION

CORTEZ/SALDAÑA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, compareció Juan Carlos Claret Pool, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Bárbara Francisca Cortez Arcos, empresaria, cédula de identidad Nº 18.775.430-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 1271, Osorno, en contra de doña Pamela Alejandra Saldaña Tobar, trabajadora, cédula de identidad Nº 19.536.237-8, domiciliada en Walterio Mayer Nº 1828, comuna de Osorno, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los artículos 19 N°1, N° 3 inciso 5°, N°4 y N°24 de la constitución Política de la República. Refiere que con ocasión de ser representante de la sociedad Inversiones Sol de Madrid SpA, la cual controla los locales comerciales Novaking-Sandwich y Novaqueen-Sandwich, contrató en marzo de 2023 a la recurrida, relación que terminó en mayo de 2023, reclamando la recurrida el despido injustificado ante la Inspección del Trabajo, no asistiendo la recurrente al comparendo ante dicha institución. A raíz de lo anterior, la recurrida comenzó a requerirla vía mensajería de WhatsApp, hostigándola, por lo que decidió dejar de responderle. Ante lo cual, indica que la señora Saldaña decidió hacer justicia por mano propia, y el 6 de julio de 2023 publicó en el grupo público de Facebook “Bolsa de Trabajo en Osorno” una “funa”, en la que exhibía pantallazos de las conversaciones sostenidas con la recurrente vía WhatsApp, mostrando su rostro y datos personales, y con el siguiente texto: “Ahora dice que la amenazo y la insulto (emoji de risa) una descarada y sinverguenza la dueña de Nova Queen NovaKingSandwich ojalá todos los que pasaron por lo mismo hablaran para que a nadie le pase y disculpen si ocupo estas páginas para presentar mis molestias pero que ya que la vía judicial no sirve de nada con esta gente” Agrega que, además de lo anterior, desde un número desconocido la recurrida le envió un mensaje señalando: “si mi única manera de conseguir algo es ostigandolos (sic) ya que no son capaces de asistir a la inspección me vera todos los días afuera de su local/ molestando a la gente para que se aburran de ir a su local/ comenzaré con las fumas (sic) aunque me siga bloqueando” Solicita, se ordene a la recurrida eliminar de sus redes sociales toda expresión directa o indirecta que hayan efectuado en contra de la afectada; que se abstenga de incurrir en conductas similar por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva; abstenerse de cualquier forma de autotutela como “funas” presenciales en los locales gestionados por la afectada; ordenar a la recurrida a publicar un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas por la denostación causada a la afectada, más costas. SEGUNDO: Que la recurrida, Pamela Alejandra Saldaña Tobar, evacuó informe, por medio de carta, en la que indica no querer tener más problemas y que para solucionar el asunto eliminó toda publicación realizada en Facebook y en sus páginas. Refiere que to

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Bárbara Francisca Cortez Arcos, en contra de doña Pamela Alejandra Saldaña Tobar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección-1109-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, teniendo presente y considerando: PRIMERO: Que, compareció Juan Carlos Claret Pool, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Bárbara Francisca Cortez Arcos, empresaria, cédula de identidad Nº 18.775.430-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 1271, Osorno, en

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