CORTÉS CORTES MIGUEL ANGEL/ZAMBRANO ESTAY HERNAN ELIAS (LTE)
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- Respecto de la objeción documental: 1°) Que la parte demandante objeta 15 cartolas bancarias presentadas a folio 11 en esta instancia por el apelante, en que se transfiere ciertas cantidades de dinero hacia la cuenta del arrendador, por falta de integridad y autenticidad ya que serían impresiones de páginas web y no han sido confrontadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, sin embargo, tales alegaciones serán desechadas en tanto no explica suficientemente en qué consiste tal falta de integridad y falsedad y por qué la fórmula prevista en la disposición citada, no tiene aplicación para la prueba documental conforme a la última modificación de la ley de tramitación digital. II.- En cuanto a la apelación: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su
Fundamentos
Considerando 5°, que se elimina. Y se tiene además presente: 3°) Que la ley 21.461 integró a la ley 18.101, los artículos 18 A a 18 K, con el denominado procedimiento monitorio que opera sobre la base imprescindible de encontrarse frente a derechos indubitados; motivo por el que, la exigencia de expresar correcta y detalladamente en el libelo todos los antecedentes que permitan su inteligencia, no puede ser desatendida. 4°) Que, en el caso sublite, el demandante se ha limitado a efectuar cobranzas generales por montos totales que impiden esta certeza, ya que no es suficiente expresar que deben pagarse: “la suma de $2.843.264 por concepto de rentas atrasadas, y la suma de $2.874.999 por concepto de gastos comunes, más el monto de las rentas hasta la efectiva entrega del inmueble, con el interés establecido y saldos de servicios básicos que de devenguen durante el juicio, más los intereses, reajustes y costas que correspondan, por los diversos conceptos ya analizados, y restituir la propiedad en forma inmediata”. 5°) Que corrobora el aserto anterior, que tal falta de certeza impide que el arrendatario esté en condiciones de acreditar el cumplimiento de la obligación de pago de las rentas ya que es imposible de conocer la fecha presunta en que se habría producido la mora. 6°) Que el documento Excel presentado como liquidación de deuda no resulta pertinente, pues fue presentado en relación al cobro de la multa, lo que no es materia de autos. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 18 a 18 K de la ley 18.101,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción de documentos. II.- Que se revoca la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintitrés y se acoge la excepción dilatoria de ineptitud del libelo declarando terminado el procedimiento monitorio, sin perjuicio de otros derechos. Devuélvase. N°Civil-7226-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 30 y 31: a todo, téngase presente. Vistos: I.- Respecto de la objeción documental: 1°) Que la parte demandante objeta 15 cartolas bancarias presentadas a folio 11 en esta instancia por el apelante, en que se transfiere ciertas cantidades de dinero hacia la cuenta del arrendador, por falta de integridad y aut
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