2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FISCO DE CHILE CON SALDAÑA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el demandado Andrés Saldaña Muñoz recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por la cual se acoge, con costas, la demanda de precario deducida por el Fisco de Chile, condenándose al señor Saldaña Muñoz a restituir el inmueble objeto de la litis, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que quede firme, el que corresponde al inmueble ubicado en Ruta 5 Sur, kilómetro 110 Lote A, comuna de Rengo, inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 389 N° 649 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 1996, que tiene una cabida de 3.748 metros cuadrados y deslinda: al norte, con José Joaquín Tapia Aliaga en 83,50; al este, con camino público Ruta 5 Sur Rancagua a San Fernando en 35 metros; al sur, con Sociedad Agrícola Villa del Cobil Ltda., en 66,80 metros, separado por cerco; al oeste, Sociedad Cobil Ltda., en 63,60 metros, separado por cerco. Segundo: Que la demandada funda el recurso de apelación en dos argumentos: primero reitera el planteado al contestar la demanda, esto es, que su parte ocupa el predio cuya restitución se pretende, no por mera tolerancia o ignorancia del Fisco, sino en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el legítimo propietario del inmueble, cual es la Sociedad Agrícola Villa El Cobil Ltda., cuyo dominio corre inscrito a fojas 95 Vuelta N°100 del Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, rol de avalúo 204-39. En segundo término, el apelante señala que el título de dominio que invoca el Fisco es nulo, por cuanto se omitió el informe exigido en el artículo 10 del D.L. 1939 para la inscripción conforme al artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, a raíz de lo cual demandó la nulidad de derecho público en la causa Rol C-967-2022 del 1° Juzgado Civil de Rancagua. Tercero: Que, de este modo, el demandado no cues

Fundamentos

considerandos 5°a 8° del

Fallo

fallo impugnado, si bien el demandado ha invocado como título de su ocupación, un contrato de arrendamiento con Sociedad Agrícola Villa del Cobil Limitada, dicho título no permite justificar que siga detentando el bien raíz, por cuanto el predio objeto de dicho contrato corresponde a uno diverso de aquel que se encuentra inscrito a favor del Fisco y cuya restitución se pretende, siendo particularmente ilustrativo el informe de fiscalización efectuado el 17 de octubre de 2017, en el que una funcionaria del Ministerio de Bienes Nacionales, se constituyó en el inmueble, oportunidad en la que constató que era ocupado por el demandado Andrés Saldaña, quien mantiene un vivero en el lugar y se limitó a señalar que lo hacía con la autorización de la arrendataria anterior, Corina Canales, a la que -sin embargo- el Fisco le puso término a su contrato, sin hacer valer en dicha ocasión que el predio en cuestión fuese de propiedad de Sociedad Agrícola Villa Del Cobil Limitada, ni que hubiese celebrado con ésta el contrato de arrendamiento con el que, una vez demandado en estos autos, ha pretendido justificar su negativa a restituir el predio fiscal. Sexto: Que, en este sentido, cabe recordar que la expresión “sin previo contrato” que exige el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, si bien ha sido entendida en sentido amplio por la jurisprudencia, referido a cualquier título justificativo de la posesión de la cosa, debe tratarse de un título que sea oponible al dueño y que, en con

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Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el demandado Andrés Saldaña Muñoz recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por la cual se acoge, con costas, la demanda de precario deducida por el Fisco de Chile, condenándose al señor Saldaña Muñoz a restituir el

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